miércoles, 19 de junio de 2013

RESOLUCIÓN 0388 DE 2013


Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamenta­rias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1°, 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título III de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto número 4800 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las per­sonas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que el artículo 192 de la Ley 1448 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Que el artículo 193 de la mencionada ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que. “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación”, tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

Que en el Título IX, del Decreto número 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéri­camente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

Que desde la Sentencia T–025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del despla­zamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

Que la Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que re­presenta la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T–025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabili­dades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.

Que el numeral 5 del artículo 3° del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, imple­mentará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

Que el artículo 285 del Decreto número 4800 de 2011, asigna a la Unidad Administra­tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la participación de las víctimas. Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Uni­dad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

Que en el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y el numeral 1, específicamente, advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Proto­colo de Participación, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto. Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que esta­blece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Que el artículo 4° del Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funcio­nes del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNA­RIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que, las funciones que tenía la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación de Víctimas y, que, para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.

Que dicho proceso se adoptó por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular 004 del 29 de junio de 2012, que dispuso la conformación de espacios de interlocución transitorios en los municipios, distritos y departamentos y en el nivel nacional con tres funciones específicas: i) La discusión del protocolo de participación efectiva; ii) La elección de representantes a las instancias de interlocución a nivel municipal, departamental y nacional, y iii) La participación en la elaboración de los Planes de Acción Territorial. Dicha Circular estableció la conformación de espacios locales, departamenta­les y un espacio transitorio nacional que garantizara que no se siguieran excluyendo a las víctimas de los espacios de aplicación de la ley, tanto a nivel local, como nacional, estando vigente hasta el pasado 31 de marzo de 2013.

Que se hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y así evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación y elaboración de las políticas públicas.

Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas. Que se hace necesario diseñar e implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.

Que el Gobierno Nacional es consciente de la situación de vulnerabilidad de los líderes y lideresas de las víctimas en la actual coyuntura, por lo que el presente Protocolo tendrá una estrecha relación con los programas de prevención, protección y garantías de no repetición, a los líderes de víctimas, como defensores de derechos humanos, donde la seguridad será parte fundamental y primaria de las garantías para la participación.

Que los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás elementos del presente Protocolo, se consolidaron a partir de los aportes recibidos, en el marco del diálogo con el Espacio de Interlocución Transitorio de las Víctimas, la Mesa de Fortaleci­miento de Organizaciones de Población Desplazada, en diversos foros, talleres regionales, consultas virtuales, con la recepción de documentos y aportes de organizaciones de víc­timas, organizaciones de la sociedad civil, órganos de control, entidades internacionales, entes territoriales, entidades del SNARIV, y la Comisión de Seguimiento del Congreso a la Ley 1448, entre otros.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Adoptar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, de con­formidad con lo establecido en los artículos 194 de la Ley 1448, 285 del Decreto número 4800 de 2011 y demás normas concordantes.

El presente protocolo tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la par­ticipación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

Artículo 2°. Alcances del Objeto. El presente Protocolo comprenderá la participación efectiva de las víctimas, abordando los siguientes aspectos:

1. Organizar y generar puentes de coordinación efectiva entre las diferentes instancias de participación de las víctimas a nivel municipal y distrital, departamental y nacional; y de estas instancias con las instancias públicas y privadas, encargadas de atenderlas y repararlas.

2. Fortalecer y garantizar la participación efectiva de las víctimas, a través de medios técnicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales, tanto en los espacios territoriales de diálogo y concertación de las políticas públicas, como en las instancias nacionales, y en el marco de sus diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales.

3. Facilitar la participación de las víctimas haciéndola más ágil y expedita, y fortalecer su incidencia efectiva a través de mecanismos de participación ciudadana exclusivos para las víctimas.

4. Regular y mejorar las instituciones y procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la información oportuna y eficaz, a través de la interlocución y facilitación de los medios a las víctimas, sin el cual no puede desarrollarse en debida forma su participación e incidencia.

5. Promover y contribuir a la consolidación de una cultura de la participación entre las víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la democracia participativa y el Estado Social de Derecho.

6. Fortalecer las organizaciones de las víctimas, en su amplia diversidad asociativa de participación en la vida pública, sin que esto implique la captación de dichas organizaciones por parte del Estado.

7. Las contenidas en el artículo 286 del Decreto número 4800 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3°. Políticas públicas para las víctimas. Son los planes, programas y proyec­tos, en que se concretan las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática de las víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas integralmente y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas públicas para las víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su diseño e implementación los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, de condición, de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de todos los hechos victimizantes.

Artículo 4°. Víctimas. Aquellas personas que han sufrido un daño con ocasión al con­flicto armado interno, de acuerdo al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y a la Sentencia C–052 de 2012 de la Corte Constitucional. En todo caso, la definición de víctima se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferentes enfoques diferenciales.

Artículo 5°. De los espacios de participación efectiva de las víctimas. Los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel municipal, distrital, departamental y nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

CAPÍTULO III

Principios

Artículo 6°. Principios Generales. Los principios que rigen la participación efectiva de las víctimas son:

a) Equidad de géneros. La participación garantizará la integración de los géneros, en igualdad de condiciones, en la vida de la Nación, para lo cual dispondrá de todas las herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas;

b) Igualdad. El Estado velará por que ninguna persona víctima del conflicto armado, o sus organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad;

c) Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados;

d) Eficacia. La participación de las víctimas en concertación con el Estado, deberá lo­grar la excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho;

e) Concertación. La participación de las víctimas debe propiciar la concertación con las autoridades públicas y entes privados, con el fin de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto del desarrollo de la implementación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia constitucional, y demás normatividad complementaria;

f) Primacía del interés general. Las víctimas y sus organizaciones, cuando ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades públicas en su tarea de facilitar dicho ejerci­cio, deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole;

g) Promoción de la participación de las víctimas. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, tienen la obligación de promover y garantizar la par­ticipación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación;

h) Enfoque diferencial. Este principio reconoce que existen distintas poblaciones de víctimas, con particulares características en razón de su edad, género, condición étnica, orientación sexual y situación de discapacidad por lo que se ofrecen especiales garantías por parte del Estado, en el ejercicio de su derecho a la participación efectiva;

i) Enfoque por hecho victimizante. Todas las víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus par­ticulares condiciones y necesidades específicas;

j) Articulación institucional. Las autoridades públicas responsables de garantizar el derecho a la participación, deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo;

k) Complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad. Se garantizará la aplicación de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los recursos y responsabilidades nacionales y territoriales, para la materialización de la participación efectiva de las víctimas;

1) Garantía de protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva;

m) Proporcionalidad. Se debe garantizar a las víctimas la participación y representación proporcional en las Mesas de Participación, atendiendo para ello a la transversalidad de los enfoques diferenciales, los criterios de tipología de la victimización, con el especial énfasis cuantitativo y cualitativo que representan a las víctimas.

TÍTULO II

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Mesas de Participación efectiva de las Víctimas

Artículo 7°. Mesas de participación efectiva de las víctimas. De acuerdo con lo señalado en el artículo 264 del Decreto número 4800 de 2011, son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, de orden municipal, distrital, departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las dispo­siciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias.

Artículo 8°. Funciones de las mesas de participación de las víctimas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1448, y del artículo 279 del Decreto número 4800 de 2011, la Mesa Nacional y las mesas departamentales, municipales y distritales de participación efectiva de las víctimas cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la admi­nistración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública.

2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

3. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

4. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.

5. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

6. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial.

7. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consi­deren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.

8. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

9. Rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial.

10. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

11. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

12. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.

13. Discutir y concertar el Plan de Acción Territorial.

14. Realizar un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas de las respectivas Mesas de Participación, para que adopten las acciones correspondientes. Dicho Plan de Trabajo se integrará a los Planes de Acción Territoriales (PAT).

15. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI.

16. Elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la Ley 1448 de 2011.

17. Presentar un informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Depar­tamental, y al Congreso de la República, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su respectivo ámbito territorial.

18. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

19. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

Parágrafo transitorio. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, una vez instaladas podrán revisar y hacer sugerencias a los Planes de Acción Terri­torial vigentes.

Parágrafo 1°. De acuerdo al artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, y al artículo 279 del Decreto número 4800 de 2011, las entidades públicas que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable, no mayor a quince (15) días hábiles.

Parágrafo 2°. El Ministerio Público, en virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto número 4800 de 2011, adelantará las respectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación de las Víctimas.

Parágrafo 3°. Con el fin de propiciar y consolidar un sistema de información y segui­miento a la participación efectiva de las víctimas, en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011, las entidades responsables de la política pública deberán llevar un registro actualizado de los proyectos de decisión de política pública que han sido puestos en conocimiento de las Mesas de Participación, así como la información estadística del número de observaciones que han recibido respuesta de forma positiva y negativa, y teniendo en cuenta los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales.

Parágrafo 4°. Las Mesas de Participación de Víctimas del orden municipal y distrital solicitarán, por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo Municipal o Distrital; las mesas departamentales, por lo menos una sesión abierta al año ante la Asamblea Depar­tamental, y la Mesa Nacional, por lo menos una sesión abierta al año ante el Congreso de la República, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Artículo 9°. Estructura de las Mesas de Participación. Las Mesas de Participación estarán conformadas de la siguiente manera:

a) El Plenario de la Mesa;

b) Coordinador o coordinadora de la Mesa;

c) Secretaría Técnica;

d) Comité Ejecutivo;

e) Grupos Temáticos.

Artículo 10. Plenario de la Mesa. Es la máxima autoridad de decisión de las Mesas de Participación municipales, distritales, departamentales y nacional, que estarán constituidas por los representantes de las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), que conforman las respectivas Mesas de Participación, estas últimas con voz, pero sin voto. Son las encargadas de ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 8° del presente protocolo.

Artículo 11. Del Coordinador o Coordinadora de la Mesa. Es elegido por el plenario de la mesa, y será el encargado de dirigir las sesiones de las mesas, orientar las discusiones, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático, y recibir los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa a los espacios de interlocución.

Artículo 12. Secretaría Técnica. En virtud de la Ley 1448 y del artículo 287 del Decreto número 4800 de 2011, las Secretarías Técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, serán ejercidas por las Personerías Municipales y Distritales en lo local, las Defensorías Regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo nacional. Y en este marco, deberán realizar un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación, creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría Técnica. De acuerdo a lo establecido en el ar­tículo 288 del Decreto número 4800 de 2011, y en especial en lo establecido en su numeral 5, serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente protocolo.

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo.

4. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan fa­cultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos.

5. Convocar a los miembros de las mesas con un término de 15 días hábiles de antela­ción a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesarios de los temas a discutir a la sesión que se convoca.

6. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa, según los requisitos establecidos.

7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

8. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.

9. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.

10. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o pro­puestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.

11. Garantizar el espacio de reunión de la Mesa de Participación Efectiva de las Vícti­mas, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1°. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los Concejos Distritales y Municipales, garantizar a las Personerías Distritales y Municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto número 4800 de 2011 y el pre­sente Protocolo.

Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participación, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica, con mayor relevancia en aquellos entes territoriales que no cuentan con la capacidad técnica, ni financiera suficiente.

Parágrafo 2°. Las Personerías Municipales y Distritales remitirán a la Defensoría del Pueblo Regional la información de las OV y las ODV, inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (enfoque diferencial). Las Defensorías Regionales, a su vez, compilarán y organizarán la información Departa­mental de las OV inscritas en los municipios, Distritos y Departamentos, más las ODV, inscritas a nivel Departamental, y la remitirán a la Defensoría del Pueblo, quien compilará la información de todos los Departamentos, y la de las ODV inscritas en el nivel Nacional para levantar un informe al respecto.

Parágrafo 3°. Las Personerías Municipales y Distritales en el ámbito Municipal y Distrital, las Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo Nacional, guardarán la debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.

Artículo 14. Del Comité Ejecutivo. Estará conformado por el Coordinador o Coordina­dora de la Mesa, y seis miembros más elegidos por el plenario de la Mesa. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Cumplir y ejecutar de las decisiones del Plenario de la Mesa;

b) Preparar y presentar a las Mesas de Participación las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas;

c) Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al Plenario de la Mesa; y

d) Las demás que le delegue el Plenario de la Mesa.

Parágrafo 1°. Por decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a dos ODV que deberán ser elegidas para tal fin.

Artículo 15. De los Coordinadores de Grupos Temáticos. Son elegidos por el Plenario de la Mesa a partir de los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación de las víctimas, de manera autónoma, quieran constituir. Para su conformación, los grupos temáticos deberán tener en cuenta los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales.

Parágrafo 1°. En la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, los grupos temáticos deberán integrar necesariamente todos los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales, sin perjuicio de los demás grupos que autónomamente decida crear la Mesa Nacional.

Parágrafo 2°. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo municipal, distrital y en lo departamental, deberán por obligación crear el Comité Temático de niños, niñas y adolescentes; el de mujer; el de víctimas en condición de discapacidad y el de des­plazamiento forzado, sin menoscabo de los demás comités que autónomamente la Mesa decida instaurar.

Artículo 16. Requisitos para ser miembros en las mesas de participación de víctimas. Quien aspire a ser elegido como representante de las víctimas en las Mesas de Participa­ción deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

a) Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV);

b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), debidamente inscrita en su respectivo ámbito territorial;

c) Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima;

d) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos;

e) En caso de ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública de víctimas.

Parágrafo 1°. Los miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 17. Prohibiciones de los Miembros de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

a) Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida;

b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;

e) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas;

d) Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público;

e) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos.

Parágrafo 1°. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Par­ticipación, o el representante ante un Espacio de Participación, deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

Parágrafo 2°. El proceso de cancelación de la postulación y elección será potestad del Ministerio Público, y en todo caso se hará respetando el debido proceso.

Parágrafo 3°. El Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra miembros de las mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;

b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones;

c) Por vínculos con grupos al margen de la ley, y

d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente.

Artículo 18. Requisitos para que miembros de las organizaciones defensoras de vícti­mas hagan parte de las mesas de participación efectiva de las víctimas. El miembro de la ODV que aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

a) Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organiza­ción, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula;

b) Inscribirse previamente ante las Personerías Municipales o Distritales, las Defensorías Regionales o la Defensoría del Pueblo, para hacer parte de las Mesas en lo Municipal, lo Distrital, lo Departamental o lo Nacional, respectivamente;

c) Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV;

d) Las personas que deleguen las ODV a las Mesas de Participación, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.

Artículo 19. Prohibiciones para que miembros de las ODV hagan parte de las mesas. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones y causal de expulsión de las Mesas de Participación de Víctimas:

a) Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida;

b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;

c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

Artículo 20. Conformación. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por representantes de OV bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes, y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas (OV), que se hayan inscrito ante las Personerías y Defen­sorías Regionales en el ámbito Municipal, Distrital y Departamental; y por representantes de ODV en el ámbito Municipal, Distrital, Departamental y Nacional.

Las Mesas Municipales de Participación de Víctimas elegirán dos representantes para las Mesas Departamentales, y las Mesas Departamentales elegirán sus delegados, por hecho victimizante y enfoque diferencial, para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de ODV que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.

En todo nivel, representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), rea­lizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas, con derecho a voz, pero sin voto, y deberán inscribirse ante las Personerías, en lo Municipal y lo Distrital; ante las Defensorías Regionales, en lo Departamental, y ante la Defensoría del Pueblo en lo Nacional.

Parágrafo 1°. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto su elección se surtirá en el respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las ODV inscritas, en el respectivo espacio territorial.

Parágrafo 2°. En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse Mesas Locales de Víctimas.

Parágrafo 3°. Para efectos del presente Protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Víctimas.

Artículo 21. De las sesiones ordinarias de las mesas de participación efectiva de las víctimas. Las Mesas de Víctimas tendrán dos sesiones ordinarias cada semestre, en las fe­chas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la con­certación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentarán las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias.

Artículo 22. Sesiones Extraordinarias. Son aquellas que se realizan fuera de las fechas establecidas, y que corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal de las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Se­cretaría Técnica, en cabeza del Ministerio Público; y en dichas sesiones sólo se tratará el tema específico que motivó la convocatoria.

CAPÍTULO II

De las víctimas de Pueblos Indígenas, de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y del Grupo Étnico Rom

Artículo 23. Las víctimas de pueblos indígenas, de las comunidades negras, afro­colombianas, raizales y palenqueras, y de la colectividad Rom, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, tendrán sus propios Protocolos de Participación en el marco de sus usos y costumbres. Protocolos derivados de los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011, respectivamente.

Artículo 24. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un plazo no mayor a 10 meses, concertará la elaboración de los respectivos Protocolos de Participación Efectiva de grupos étnicos con sus respectivas Autoridades Tradicionales.

Parágrafo transitorio. Hasta que los Protocolos Especiales Étnicos no estén expedidos, los miembros de pueblos indígenas; de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y del pueblo Rom o gitano no necesitarán inscripción previa como Organi­zación de Víctimas (OV), ante el Ministerio Público, y su participación en lo municipal, distrital y departamental estará sujeta a que exista una Autoridad Tradicional en la respectiva jurisdicción que delegue su participación. Los representantes de estas comunidades ante la Mesa Nacional se escogerán, así: los indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto número 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto número 4633 de 2011; por las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que sean designadas, una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 4 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional; y por los Rom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto número 2957 de 2010.

CAPÍTULO III

Mesas de Participación Municipales y Distritales

Artículo 25. Elección de las Mesas Municipales y Distritales de víctimas. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel municipal y distrital por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la personería municipal y distrital. En estas elecciones de las Mesas Municipales y Distritales se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

En las Mesas Municipales y Distritales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de los inscritos.

Parágrafo 1°. En la elección de la Mesas Municipales y Distritales, las OV inscritas tendrán derecho a un voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

Artículo 26. Composición de las Mesas de Participación Municipales y Distritales. Para la elección de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

1. Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

4. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

5. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

6. Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

7. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

8. Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

10. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva autoridad tradicional.

11. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su respectiva autoridad.

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom.

13. Dos (2) cupos para dos miembros elegidos entre las ODV inscritas.

Parágrafo Transitorio. Por una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD, 4 de los 8 cupos del hecho victimizante del desplazamiento forzado, serán elegidos directamente por las MFOPD municipal, 2 de los cuales tendrán que ser mujeres.

Parágrafo 1°. Las Mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal podrá superar los 24 miembros.

Parágrafo 2°. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por hecho victimizante y enfoque diferencial, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

Parágrafo 3°. Cada integrante de las mesas municipales de participación tendrá un suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta.

Parágrafo 4°. Las designaciones de los representantes de pueblos tradicionales serán transitorias, y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos protocolos de participación étnicos, derivados de los Decretos-ley 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y 4634 de 2011 de pueblos Rom o Gitanos.

Parágrafo 5°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los diez meses siguientes a la expedición del presente protocolo, deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, en concertación con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos: 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afroco­lombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011, de pueblos Rom o Gitanos.

Artículo 27. Convocatoria a la elección de las mesas municipales y distritales. Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la Secretaría técnica a la elección de las respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, a partir del 30 de marzo de cada año, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora, y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

Artículo 28. Elección de las mesas municipales y distritales. El Personero Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipa­les y Distritales de Participación de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería.

2. Llamado a lista de las OV y ODV inscritas.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de las OV inscritas.

4. Lectura de los representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

5. Postulaciones por parte de las OV.

6. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

7. Elección de los representantes por consenso, y de no ser posible proceder a votación por mayoría simple para cada uno de los cupos a proveer.

8. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV, previamente inscritas.

9. Postulaciones por parte de las ODV.

10. Elección de los dos miembros de las ODV por consenso. De no ser posible, proceder a votación por mayoría simple por parte de las ODV, inscritas y presentes.

11. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de la OV y a los miembros de las ODV electos.

12. Instalación de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas.

13. Elección del Coordinador, y de los grupos temáticos.

14. Elección de los dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Municipal de Participación efectiva de las Víctimas.

15. Elección del Comité Ejecutivo Municipal.

16. Elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental, por lo menos uno tiene que ser mujer.

17. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal.

Parágrafo 1°. La elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental se hará por consenso, y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las ODV muni­cipales no participarán en la elección de las Mesa Departamentales.

CAPÍTULO III

Mesas de participación departamentales

Artículo 29. Elección de las mesas departamentales. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán de las OV y ODV inscritas en el respec­tivo ámbito departamental, y de los dos delegados de cada uno de los municipios y distritos donde se hubiere elegido Mesa de Participación Local. En estas elecciones de las Mesas Departamentales se elegirán a cada uno de los representantes, por votación de la totalidad de los delegados de cada municipio y de las organizaciones inscritas en el Nivel Depar­tamental, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

En las Mesas Departamentales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante las defensorías regionales, tendrán 4 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las OV de cada municipio y de las OV inscritas en el Nivel Departamental.

Parágrafo 1°. En la elección de las Mesas Departamentales, las OV inscritas tendrán derecho a un voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

Artículo 30. Composición de las mesas de participación departamentales. Para la elección de los integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homi­cidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

4. Ocho (8) representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

5. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

6. Un (1) representante de organizaciones de mujeres víctimas.

7. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

8. Un (1) representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años)

9. Un (1) representante de víctimas en condición de discapacidad.

10. Un (1) representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva Auto­ridad Tradicional.

11. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

12. Un (1) representante de comunidades Rom, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.

13. Cuatro (4) cupos para dos miembros acompañantes elegidos entre las ODV inscritas.

Parágrafo Transitorio. Por una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD, 4 de los 8 cupos del hecho victimizante del desplazamiento forzado, serán elegidos directamente por las MFOPD, departamental, 2 de los cuales tendrán que ser mujeres.

Parágrafo 1°. Las Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental podrá superar los 26 miembros.

Parágrafo 2°. Cada integrante de las Mesas Departamentales tendrá un suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta.

Parágrafo 3°. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rom serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

Parágrafo 4. Los dos delegados municipales de cada uno de los municipios se postulan por hecho victimizante o el enfoque diferencial que consideran representar y no podrán representar uno diferente en todo el periodo para el que fueron elegidos.

Artículo 31. Convocatoria a la elección de las mesas departamentales. El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los dos represen­tantes de cada uno de los municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital de Víctimas, así como a las OV y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 30 de abril, y no podrá exceder su realización los 10 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Departamental y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

Artículo 32. Agenda y desarrollo de la elección de la mesa departamental. El Defensor Regional del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación de las Víctimas, y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Defensoría Regional.

2. Llamado a lista de los delegados municipales y de las OV y ODV inscritas.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de los delegados municipales, y las OV y ODV inscritas.

4. Lectura de los representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

5. Postulaciones por parte de las delegaciones municipales, y las OV y ODV inscritas.

6. Lectura de las postulaciones por hecho victimizante y por sector poblacional victi­mizado (enfoques diferenciales).

7. Elección de los representantes por consenso. De no ser posible, proceder a votación por mayoría simple, para cada uno de los cargos a proveer, entre los representantes del hecho victimizante o sector victimizado.

8. Lectura de las reglas de juego de la elección de los miembros de las ODV inscritas.

9. Postulaciones por parte de las ODV.

10. Elección de los cuatro miembros de las ODV por consenso. De no ser posible, pro­ceder a votación por mayoría simple, por parte de las ODV inscritas y presentes.

11. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a los miembros de las ODV.

12. Instalación de la Mesa Departamental de Víctimas.

13. Elección del Coordinador o Coordinadora y los grupos temáticos.

14. Elección de los dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas.

15. Elección del Comité Ejecutivo Departamental.

16. Elección de delegados a la elección de la Mesa Nacional de Víctimas por hecho victimizante y enfoque diferencial.

17. Lectura y aprobación del acta

Parágrafo 1°. En la elección de delegados departamentales a la elección de la Mesa Nacional sólo se escogerá un representante por hecho victimizante y uno por enfoque di­ferencial. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la mesa departamental, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

CAPÍTULO IV

Mesa nacional de participación efectiva de víctimas

Artículo 33. Elección de la mesa nacional de víctimas. La Mesa Nacional de Partici­pación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. En la elección de la Mesa Nacional, se elegirán a cada uno de los representantes, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial), dentro de los respectivos delegados departamentales.

En la Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa ins­cripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán 8 representantes para cumplir una función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, de las cuales, por lo menos una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una debe ser una ODV que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas de minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, y por lo menos una ODV que trabaje por las minorías sexuales.

Artículo 34. Composición de la mesa nacional de participación efectiva de víctimas. Para la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán los siguientes representantes:

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departa­mentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

4. Diez (10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos 5 tendrán que ser mujeres.

5. Dos (2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departa­mentales de este sector victimizado.

6. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las delegadas departamentales de este sector victimizado.

7. Dos (2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

8. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

9. Dos (2) representante de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

10. Dos (2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Perma­nente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto número 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto número 4633 de 2011.

11. Dos (2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional.

12. Dos (2) representantes de comunidades Rom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto número 2957 de 2010.

13. Ocho 8 cupos para miembros acompañantes elegidos entre las ODV inscritas.

14. Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional, los cuales serán designados por la respectiva Mesa Departamental con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial.

Parágrafo Transitorio. Por una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD Nacional, 5 de los 10 cupos del hecho victimizante del desplazamiento forzado, serán elegidos directamente por las MFOPD Nacional, 3 de los cuales tendrán que ser mujeres.

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío.

Parágrafo 2°. Cada integrante de la Mesa Nacional tendrá un suplente en caso de pre­sentarse la vacancia temporal o absoluta.

Parágrafo 3°. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rom serán transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

Parágrafo 4°. En la integración de la Mesa Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de Víctimas del Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas Departamentales.

Artículo 35. Convocatoria a la elección de la Mesa Nacional. El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de víctimas, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría del Pueblo. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Nacional, y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

Parágrafo 1°. A nivel Nacional, las Organizaciones de Víctimas no podrán inscribirse directamente ante la Defensoría del Pueblo para ser parte de la Mesa Nacional, ya que la composición de la Mesa se hará de las delegaciones Departamentales. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el ámbito territorial respectivo.

Artículo 36. Agenda y desarrollo de la elección de la Mesa Nacional. El Defensor del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de Mesa Nacional de Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del Pueblo.

2. Llamado a lista de los delegados Departamentales y de las ODV inscritas.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de los delegados departamentales.

4. Lectura de los representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

5. Postulaciones por parte de las delegaciones departamentales.

6. Lectura de las postulaciones de las delegaciones departamentales por hecho victimi­zante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

7. Elección de los representantes por consenso. De no ser posible este, proceder a vo­tación por mayoría simple para cada uno de los cargos a proveer, entre los representantes del hecho victimizante o sector victimizado.

8. Lectura de las reglas de juego de la elección de los miembros de las ODV inscritas.

9. Postulaciones por parte de las ODV inscritas.

10. Elección de los ocho miembros de ODV por consenso. De no ser posible este, pro­ceder a votación por mayoría simple, por parte de las ODV inscritas y presentes.

11. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas y a los miembros de las ODV elegidos.

12. Instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.

13. Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados a los espacios nacionales de representación.

14. Elección de los representantes a los subcomités técnicos.

15. Elección de los Coordinadores o Coordinadoras de los comités temáticos.

16. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional.

Artículo 37. Elección de los representantes a nivel nacional. La Mesa Nacional de Víctimas elegirá sus representantes a los espacios nacionales así:

1. Dos (2) representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas (artículo 165 parágrafo segundo de la Ley 1448 de 2011), uno debe ser mujer.

2. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras (artículo 107 de la Ley 1448 de 2011). Los dos deben ser víctimas de desplazamiento forzado, y uno deber ser mujer.

3. Tres (3) representantes al mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la ley (artículo 201 de la Ley 1448 de 2011), al menos uno debe ser mujer.

4. Dos (2) representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, al menos uno debe ser mujer.

Artículo 38. Elección de los subcomités técnicos. Estarán integrados así:

1. Dos (2) representantes al Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.

2. Dos (2) representantes al Subcomité de Sistemas de Información.

3. Dos (2) representantes al Subcomité de Atención y Asistencia.

4. Dos (2) representantes al Subcomité de Medidas de Rehabilitación.

5. Dos (2) representantes al Subcomité de Reparación Colectiva.

6. Dos (2) representantes al Subcomité de Restitución.

7. Dos (2) representantes al Subcomité de Indemnización Administrativa.

8. Dos (2) representantes al Subcomité de Medidas de Satisfacción.

9. Dos (2) representantes al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no repetición.

10. Seis (6) representantes al Subcomité de Enfoque Diferencial.

Parágrafo 1°. Los representantes a los espacios nacionales y a los subcomités serán invitados a las sesiones ordinarias de cada comité, mecanismo, consejo y subcomité, y cuando se considere necesario a las sesiones extraordinarias que para tal fin se convoquen. Los representantes deberán ser convocados con, por lo menos, 3 días hábiles antes de la sesión, y se les hará llegar previamente la agenda del día, con el fin de que puedan preparar sus observaciones respectivas, las cuales serán de obligatoria recepción y a las que se les dará respuesta positiva o negativa debidamente motivada.

Artículo 39. Para efectos de la discusión, planeación, concertación, ejecución y control de la política pública tanto diferencial, como sectorial por hecho victimizante, se crearán los siguientes comités temáticos en la Mesa Nacional de Víctimas:

1. El Comité Temático de víctimas en situación de discapacidad.

2. El Comité temático de niños, niñas y adolescentes; y Reclutamiento forzado.

3. Comité Temático de víctimas Jóvenes.

4. El Comité Temático de víctimas de la tercera edad.

5. Comité Temático de víctimas LGBTI.

6. Comité Temático de víctimas mujeres.

7. Comité Temático de víctimas de actos contra la vida.

8. Comité Temático de víctimas de desplazamiento forzado.

9. Comité Temático de víctimas de actos contra la libertad.

10. Comité Temático de víctimas de tortura.

11. Comité Temático de violencia sexual.

12. Comité Temático de atentados graves contra la integridad física y mental (incluye víctimas de minas antipersonales).

13. El Comité temático de Víctimas de Frontera y Connacionales en el Exterior.

14. El Comité temático de Víctimas Colectivas.

Parágrafo 1°. Los Comités Temáticos prepararán los respectivos documentos de linea­mientos y propuestas de política pública, que luego serán enviados a las Mesas Municipales y Departamentales para su retroalimentación; y serán los encargados de dinamizar los respectivos encuentros, por eje temático, para la discusión de la política pública, con el acompañamiento técnico y político de las ODV. El resultado de los ejercicios de análisis será enviado a los representantes a los espacios nacionales y a los subcomités, para que sean presentados en las sesiones ordinarias.

Parágrafo 2°. Cada comité temático tendrá un coordinador o coordinadora y en él podrán participar el número de miembros que decida la mesa.

Parágrafo 3°. El coordinador o coordinadora de cada comité temático podrá incluir a una o varias. ODV miembros de la mesa, y podrá invitar a ODV por fuera de la mesa para participar en dicho comité.

CAPÍTULO V

De la participación de los niños, niñas y adolescentes

Artículo 40. Se creará un protocolo especial de participación para niños, niñas y adoles­centes, que establezca las condiciones necesarias, acordes al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar este derecho y permitir la discusión, aprobación, ejecución y evaluación de la política pública bajo este enfoque diferencial. Lo anterior atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescente, del derecho a la participación y la obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de esta población.

Artículo 41. La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un plazo de diez (10) meses a partir de la expedición del presente protocolo, para expedir un protocolo especial de participación de niñas, niños y adolescentes. Deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos, enmarcados en los principios establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006):

1. Un enfoque por ciclo vital

a) De 0–5 años

b) De 6–12 años

c) De 13–18 años

2. Un enfoque étnico y cultural

a) Niñas, niños y adolescentes Indígenas

b) Niñas, niños y adolescentes afrocolombianos

c) Niñas, niños y adolescentes Rom.

3. Un enfoque diferencial de género.

4. Un enfoque diferencial de discapacidad.

Parágrafo 1°. Las mesas de participación de víctimas (municipal, distrital, departamental y nacional) crearán un mecanismo que permita la articulación del protocolo especial de niñas, niños y adolescentes con el Protocolo general de Participación, con el fin de garan­tizar la incidencia en la elaboración de la política pública de víctimas bajo este enfoque diferencial. Los hallazgos, aportes y avances en materia de infancia y adolescencia que resulten del protocolo de participación especial de niñas, niños y adolescentes, deberán ser presentados prioritariamente y se integrarán y discutirán en las Mesas de Participación (municipal, distrital, departamental y nacional).

Parágrafo 2°. Como medida transitoria a la expedición del protocolo de participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, las Mesas de participación de víctimas (municipales, distrital, departamentales y nacional) deberán incluir obligatoriamente en su plan de trabajo temas concernientes al ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas.

Artículo 42. La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará un plan de trabajo interinstitucional con el SNARIV, tendiente a crear un pro­grama de participación para los NNA víctimas.

Artículo 43. La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Participación, con el fin de conocer las opiniones y expec­tativas de los niñas, niños y adolescentes e incentivar su participación, creará y convocará un concurso nacional de cuento sobre los Derechos de los niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto, donde sólo podrán participar niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV). Dicho concurso estará articulado a los procesos de asistencia psicosocial que adelanta la Unidad con los niños, niñas y adolescentes víctimas.

TÍTULO III

DE LAS VÍCTIMAS NO ORGANIZADAS

CAPÍTULO I

De la participación individual

Artículo 44. La participación individual es el derecho de las víctimas ejercido de manera directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas, opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a las instituciones del Estado, o en cabildos y consultas abiertas organizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, en sus distintos ámbitos territoriales.

Artículo 45. Las entidades del SNARIV crearán una línea gratuita y un buzón de suge­rencias físico y virtual, para recibir las diferentes solicitudes de las víctimas, y destinarán recursos, soporte técnico y financiero para su recepción, clasificación, sistematización y oportuna respuesta.

CAPÍTULO II

De las víctimas de frontera y connacionales víctimas en el exterior

Artículo 46. En los municipios y departamentos de frontera, las Mesas Municipales y Departamentales de Víctimas crearán un Grupo Temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior, dicho Comité Temático será también creado en la Mesa Nacional de Víctimas con el fin de discutir la problemática de esta población y plantear soluciones al respecto.

Artículo 47. Dada la particularidad del tema de víctimas de frontera y en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adecuará un mecanismo virtual, con el fin de permitir la participación de la población víctima en el exterior, de modo que sus opiniones y propuestas, puedan ser tenidas en cuenta en los espacios de planeación, ejecución y control de las política públicas.

TÍTULO IV

GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA

CAPÍTULO I

Garantías para la participación efectiva

Artículo 48. Garantías para la participación efectiva. El Estado proveerá las condi­ciones técnicas y logísticas a través de las cuales las Mesas de Participación podrán ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la participación efectiva en los espacios dispuestos en la Ley 1448 de 2011.

Artículo 49. Tipos de apoyos. El apoyo destinado a garantizar la participación efectiva será otorgado a los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de parti­cipación y subcomités, y comprenderán:

a) Apoyo logístico para el funcionamiento de las Mesas de Participación;

b) Apoyo de transporte, estadía y gastos de viaje a las Mesas Municipales, Distritales, Departamentales y a la Nacional, así como a los Representantes a los Espacios de Partici­pación y Subcomités;

c) Apoyo logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos;

d) Apoyo necesario para las víctimas en condición de discapacidad;

e) Apoyo a las mujeres víctimas con hijos menores de 5 años.

Parágrafo 1°. Las entidades del SNARIV dentro de los 20 días hábiles siguientes a la promulgación del presente protocolo, dispondrán de una tabla de valores para los pagos de transporte, gastos de viaje, estadía y apoyo logístico para los miembros y los representan­tes de las mesas de víctimas, que serán aplicados a todas las actividades que involucren la participación de los miembros de las mesas y sus representantes.

Parágrafo 2°. A nivel municipal y departamental, las tablas de valores para pagos de transporte, gastos de viaje y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción Territorial, PAT.

Parágrafo 3°. A las víctimas en condición de discapacidad se les brindarán las condiciones necesarias para su participación en las mesas, tales como intérpretes de signos, documentos en braille, entre otros medios que los ayuden a superen las barreras de acceso a los espacios físicos, a la comunicación y a la información.

Parágrafo 4°. A las mujeres pertenecientes a las mesas de participación, que sean madres de niños menores de 5 años, se les garantizará el servicio de los hogares infantiles del Insti­tuto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que puedan adelantar su participación en los diferentes espacios que consagra el presente protocolo.

Artículo 50. Articulación de responsabilidades Institucionales. El financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y los Gobier­nos Municipales, Distritales y Departamentales bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de subsidiariedad, los municipios y distritos que tienen menor capacidad financiera deben ser apoyados por los departamentos y la Nación, para cumplir con las garantías para la participación efectiva de las víctimas. Para ello la Nación deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la población victimizada. Será obligación de los entes territoriales definir recursos específicos en el Plan de Acción Territorial (PAT), para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación, indicando claramente el aporte propio y los fondos de cofinanciación solicitados.

Artículo 51. Prevención y protección. La Unidad para la Atención y Reparación Integral las Víctimas, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente resolución, solicitará al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición a que se refiere el artículo 241 del Decreto número 4800 de 2011 adecuar la política pública de pre­vención, protección y garantías de no repetición, atendiendo las características especiales y específicas de los miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en todo nivel.

CAPÍTULO II

Incentivos para la participación

Artículo 52. Los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas recibirán incentivos positivos por su participación activa en las Mesas de Víctimas, por las buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas.

Artículo 53. Tipos de Incentivos. Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:

1. De capacitación y formación. Los miembros de las Mesas de Participación efectiva de las víctimas tendrán opciones de participar en cursos sobre diversos temas como: Ley de Víctimas, liderazgo, presentación de proyectos, utilización de TIC, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de Participación podrán solicitar las capacitaciones que consideren necesarias para fortalecer sus competencias.

2. Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias. Se brindará apoyo para que los miembros de las Mesas de Participación asistan a eventos de carácter nacio­nal o internacional, y en este último caso con recursos que se puedan obtener a través de Cooperación Internacional, relativos al ejercicio de sus funciones.

3. Acceso a educación superior. En virtud del artículo 95 del Decreto número 4800 de 2011, la Unidad de Víctimas, con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, promoverá que las instituciones de educación superior, en el marco de su auto­nomía, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente Protocolo, acceso a procesos de selección y admisión diferenciales para los líderes de las víctimas involucrados en las Mesas de Participación, y la estipulación de becas o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapa­cidad y grupos étnicos.

4. Financiación de proyectos de promoción de la participación de las víctimas. Las Mesas de Participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la participación de las víctimas y sus organizaciones.

Parágrafo 1°. La Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Repa­ración Integral a las Víctimas UARIV creará, dentro de los 8 meses siguientes a la expe­dición de la presente resolución, un Programa Nacional de Proyectos de Promoción de la Participación de las Víctimas, para financiar propuestas relacionadas con la participación efectiva y significativa de las mismas, cuyos destinatarios serán las Mesas de Participación de las víctimas.

Artículo 54. Quedan totalmente prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de manera discrecional a los miembros de las Mesas de Participación de Víctimas por funcionarios pertenecientes al SNARIV, cualquier ventaja reconocida y entregada debe ser resultado de la aplicación de los incentivos previstos en el presente protocolo.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 55. Difusión del presente protocolo. Corresponde a la UARIV, a las entidades del SNARIV y a los distintos miembros de los Espacios de Participación de Víctimas la difusión del presente protocolo.

 

Artículo 56. Artículo transitorio. Los Espacios Transitorios de Participación de las Víc­timas a nivel Municipal y Distrital, Departamental y Nacional, instaurados en la Circular 004 de 2012, y sus representantes a los espacios de interlocución, permanecerán vigentes hasta la elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas.

Artículo 57. Artículo transitorio. En virtud del artículo 5°, del Decreto número 0790 de 2012, hasta la elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas, regladas en el presente Protocolo, se entenderá surtido el período de transición para que las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, de que trata el decreto 250 de 2005, se integren los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, que será el único espacio de interlocución con el Estado para efectos de la política pública de víctimas. Por tal motivo, y dado que para todo efecto, esta es la primera elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas, las organizaciones de población desplazada quedan automáticamente inscritas para participar, y no necesitarán haber renovado su inscripción ante las Personerías y Defensorías.

Artículo 58. Artículo transitorio. Para cumplir con el proceso de socialización del pre­sente protocolo, las convocatorias a la elección de las mesas de participación, por una sola vez (año 2013), se realizarán en los siguientes plazos especiales:

1. Las convocatorias a la elección de las mesas municipales y distritales para la elección de las respectivas mesas por parte de las OV y ODV previamente inscritas, se realizarán a partir de la expedición del presente Protocolo, y deberá realizarse a más tardar el 14 de junio de 2013.

2. Las convocatorias a la elección de las Mesas Departamentales se surtirán a las Mesas Municipales de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la De­fensoría Regional, a partir del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a más tardar el 28 de junio de 2013.

3. La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departa­mentales de Víctimas y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría del Pueblo, y deberá realizarse a partir del 28 de junio y a más tardar el 15 de julio de 2013.

Artículo 59. Artículo Transitorio. Por ser esta la primera vez que se eligen las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, por esta sola vez las OV y ODV que se inscribieron para participar del Espacio Transitorio de que trata la Circular 04 de 2012, no necesitarán haber renovado su inscripción ante las Personerías y Defensorías.

Artículo 60. El presente protocolo rige a partir de su publicación y deroga las disposi­ciones que le sean contrarias, en especial la circular 004 del 29 de junio de 2012, expedida por la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.

La Directora General, Paula Gaviria Betancur.

(C. F.).

 

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