Por la cual se adopta el Protocolo de Participación
Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de
la Constitución
Política de Colombia establece como uno de los fines del
Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones
que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 13 de
la Constitución
Política de Colombia establece que: “Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que dentro de un
marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la
participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad,
está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento
como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las
relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de
un orden social justo.
Que el artículo 192
de la Ley 1448
establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las
víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento
de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la
misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e
instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las
instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la
información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva
participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y
municipal”.
Que el artículo 193
de la mencionada ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de
Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus
agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.
Que el artículo 194
de la Ley 1448 de
2011 establece que. “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes,
gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas,
contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden
las condiciones necesarias para el derecho a la participación y, que “ese
Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades
públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y
ejecución de los planes y programas de atención y reparación”, tengan en cuenta
las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de
tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.
Que en el Título IX,
del Decreto número 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la
participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las
Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así
como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de
participación y representación de las víctimas.
Que desde la Sentencia T –025 de
2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el
goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento
forzado, la Corte
Constitucional ha reclamado la creación de garantías y
espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se
brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño,
implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.
Que la Corte Constitucional
no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición
hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez
ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del
Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T –025 de 2004, cuya principal entidad
responsable es la
Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio
y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento
forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos,
se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las
responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la
participación.
Que el numeral 5 del
artículo 3° del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los
mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con
enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de
atención, asistencia y reparación integral.
Que el artículo 285
del Decreto número 4800 de 2011, asigna a la Unidad Administra tiva
Especial para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes
territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la participación
de las víctimas. Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Uni dad Administrativa
Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas difundirá el
mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos
municipal, departamental y nacional.
Que en el artículo 17
del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de
Participación de la
Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral de las Víctimas, y el numeral 1, específicamente, advierte que esta
dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el
diseño del Protocolo de Participación, con la interlocución de las víctimas y
otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto. Adicionalmente, en
el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de
participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación,
ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás
normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Que el artículo 4°
del Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia
(SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
al Comité Ejecutivo para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que,
las funciones que tenía la
Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de
Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación de Víctimas y, que, para
tal fin, la Unidad
para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que
garantice la participación permanente de las víctimas.
Que dicho proceso se
adoptó por la Unidad
de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular 004 del 29
de junio de 2012, que dispuso la conformación de espacios de interlocución
transitorios en los municipios, distritos y departamentos y en el nivel
nacional con tres funciones específicas: i) La discusión del protocolo de
participación efectiva; ii) La elección de representantes a las instancias de
interlocución a nivel municipal, departamental y nacional, y iii) La
participación en la elaboración de los Planes de Acción Territorial. Dicha
Circular estableció la conformación de espacios locales, departamentales y un
espacio transitorio nacional que garantizara que no se siguieran excluyendo a
las víctimas de los espacios de aplicación de la ley, tanto a nivel local, como
nacional, estando vigente hasta el pasado 31 de marzo de 2013.
Que se hace necesario
un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción
y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de
los espacios abiertos por la Ley
1448 de 2011, y así evitar la dispersión sectorial y temática en la planeación
y elaboración de las políticas públicas.
Que la participación
efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que
particularmente permitan el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el
país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así
como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y
lideresas. Que se hace necesario diseñar e implementar Espacios de
Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel
territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas,
con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que
conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes,
diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.
Que el Gobierno
Nacional es consciente de la situación de vulnerabilidad de los líderes y
lideresas de las víctimas en la actual coyuntura, por lo que el presente
Protocolo tendrá una estrecha relación con los programas de prevención,
protección y garantías de no repetición, a los líderes de víctimas, como
defensores de derechos humanos, donde la seguridad será parte fundamental y
primaria de las garantías para la participación.
Que los Espacios de
Participación Efectiva de las Víctimas, junto a los demás elementos del
presente Protocolo, se consolidaron a partir de los aportes recibidos, en el
marco del diálogo con el Espacio de Interlocución Transitorio de las Víctimas, la Mesa de Fortalecimiento de
Organizaciones de Población Desplazada, en diversos foros, talleres regionales,
consultas virtuales, con la recepción de documentos y aportes de organizaciones
de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, órganos de control,
entidades internacionales, entes territoriales, entidades del SNARIV, y la Comisión de Seguimiento
del Congreso a la Ley
1448, entre otros.
Que en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°. Adoptar
el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 194 de la
Ley 1448, 285 del Decreto número 4800 de 2011 y demás normas
concordantes.
El presente protocolo
tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación
efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas
públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, del artículo 159 de la
Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su
intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local,
regional y nacional.
Artículo 2°. Alcances
del Objeto. El presente Protocolo comprenderá la participación efectiva de
las víctimas, abordando los siguientes aspectos:
1. Organizar y
generar puentes de coordinación efectiva entre las diferentes instancias de
participación de las víctimas a nivel municipal y distrital, departamental y
nacional; y de estas instancias con las instancias públicas y privadas,
encargadas de atenderlas y repararlas.
2. Fortalecer y garantizar
la participación efectiva de las víctimas, a través de medios técnicos,
logísticos, tecnológicos y presupuestales, tanto en los espacios territoriales
de diálogo y concertación de las políticas públicas, como en las instancias
nacionales, y en el marco de sus diferentes hechos victimizantes y enfoques
diferenciales.
3. Facilitar la
participación de las víctimas haciéndola más ágil y expedita, y fortalecer su
incidencia efectiva a través de mecanismos de participación ciudadana
exclusivos para las víctimas.
4. Regular y mejorar
las instituciones y procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la
información oportuna y eficaz, a través de la interlocución y facilitación de
los medios a las víctimas, sin el cual no puede desarrollarse en debida forma
su participación e incidencia.
5. Promover y
contribuir a la consolidación de una cultura de la participación entre las
víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la democracia
participativa y el Estado Social de Derecho.
6. Fortalecer las
organizaciones de las víctimas, en su amplia diversidad asociativa de
participación en la vida pública, sin que esto implique la captación de dichas
organizaciones por parte del Estado.
7. Las contenidas en
el artículo 286 del Decreto número 4800 de 2011 y demás normas concordantes y
complementarias.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 3°. Políticas
públicas para las víctimas. Son los planes, programas y proyectos, en que
se concretan las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática
de las víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas
integralmente y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas
públicas para las víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su
diseño e implementación los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, de
condición, de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de
todos los hechos victimizantes.
Artículo 4°. Víctimas.
Aquellas personas que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado
interno, de acuerdo al artículo 3° de la
Ley 1448 de 2011, y a la Sentencia C –052 de
2012 de la Corte
Constitucional. En todo caso, la definición de víctima se
hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferentes
enfoques diferenciales.
Artículo 5°. De
los espacios de participación efectiva de las víctimas. Los Espacios de
Participación Efectiva de las Víctimas son el conjunto de espacios de
participación abiertos en la Ley
1448 de 2011, que a nivel municipal, distrital, departamental y nacional sirven
para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus
organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se
haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias.
CAPÍTULO
III
Principios
Artículo 6°. Principios
Generales. Los principios que rigen la participación efectiva de las
víctimas son:
a) Equidad de
géneros. La participación garantizará la integración de los géneros, en
igualdad de condiciones, en la vida de la Nación , para lo cual dispondrá de todas las
herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de
ellos en las actividades públicas y privadas;
b) Igualdad. El
Estado velará por que ninguna persona víctima del conflicto armado, o sus
organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso
a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la
participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad;
c) Autonomía. El
Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el
ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados;
d) Eficacia. La
participación de las víctimas en concertación con el Estado, deberá lograr la
excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades
colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del
Estado Social de Derecho;
e) Concertación. La
participación de las víctimas debe propiciar la concertación con las
autoridades públicas y entes privados, con el fin de construir conjuntamente
soluciones a los problemas que son objeto del desarrollo de la implementación
de la Ley 1448 de
2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia constitucional, y demás
normatividad complementaria;
f) Primacía del
interés general. Las víctimas y sus organizaciones, cuando ejerzan su
derecho a participar, así como las autoridades públicas en su tarea de
facilitar dicho ejercicio, deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el
legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este
último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole;
g) Promoción de la
participación de las víctimas. Las entidades del Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al tenor de las
disposiciones contenidas en el presente Protocolo, tienen la obligación de
promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su
jurisdicción, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de las
instancias, espacios y mecanismos de participación;
h) Enfoque
diferencial. Este principio reconoce que existen distintas poblaciones de
víctimas, con particulares características en razón de su edad, género,
condición étnica, orientación sexual y situación de discapacidad por lo que se
ofrecen especiales garantías por parte del Estado, en el ejercicio de su derecho
a la participación efectiva;
i) Enfoque por
hecho victimizante. Todas las víctimas del conflicto armado tendrán
igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco
de sus particulares condiciones y necesidades específicas;
j) Articulación
institucional. Las autoridades públicas responsables de garantizar el
derecho a la participación, deberán trabajar de manera armónica para el
cumplimiento de los fines del presente Protocolo;
k) Complementariedad,
subsidiariedad y corresponsabilidad. Se garantizará la aplicación de los
principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los
recursos y responsabilidades nacionales y territoriales, para la
materialización de la participación efectiva de las víctimas;
1) Garantía de
protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas
no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar
o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y
lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva;
m) Proporcionalidad.
Se debe garantizar a las víctimas la participación y representación
proporcional en las Mesas de Participación, atendiendo para ello a la
transversalidad de los enfoques diferenciales, los criterios de tipología de la
victimización, con el especial énfasis cuantitativo y cualitativo que
representan a las víctimas.
TÍTULO
II
DE
LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO
I
Mesas
de Participación efectiva de las Víctimas
Artículo 7°. Mesas
de participación efectiva de las víctimas. De acuerdo con lo señalado en el
artículo 264 del Decreto número 4800 de 2011, son los espacios de trabajo
temático y de participación efectiva de las víctimas, de orden municipal, distrital,
departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus
organizaciones y destinados para la discusión, interlocución,
retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley 1448 de
2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas
complementarias.
Artículo 8°. Funciones
de las mesas de participación de las víctimas. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 193 de la
Ley 1448, y del artículo 279 del Decreto número 4800 de 2011,
la Mesa Nacional
y las mesas departamentales, municipales y distritales de participación
efectiva de las víctimas cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes
funciones:
1. Servir de
instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración
y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación
de la política pública.
2. Proponer a las
respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en
desarrollo por lo dispuesto en la
Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y
complementarias.
3. Servir de espacios
garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas
a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Establecer
estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus
derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos
dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.
5. Promover, difundir
y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario.
6. Elegir los
representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su
respectivo ámbito territorial.
7. Elegir los
representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren
pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.
8. Participar en
ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.
9. Rendir cuentas
frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial.
10. Ejercer veeduría
ciudadana sobre el cumplimiento de la
Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y
complementarias.
11. Solicitar a la
autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones
tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias.
12. Incidir en las
políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.
13. Discutir y
concertar el Plan de Acción Territorial.
14. Realizar un Plan
de Trabajo Anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas de las respectivas
Mesas de Participación, para que adopten las acciones correspondientes. Dicho
Plan de Trabajo se integrará a los Planes de Acción Territoriales (PAT).
15. Propiciar la
inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los
derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos
mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI.
16. Elaborar planes,
programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo
de los postulados de la Ley
1448 de 2011.
17. Presentar un
informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Depar tamental,
y al Congreso de la
República , sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su
respectivo ámbito territorial.
18. Adoptar su propio
reglamento de organización y funcionamiento.
19. Invitar a las
entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en
sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado,
enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que
requiera ser evaluado.
Parágrafo transitorio.
Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, una vez
instaladas podrán revisar y hacer sugerencias a los Planes de Acción Territorial
vigentes.
Parágrafo 1°. De
acuerdo al artículo 194 de la Ley
1448 de 2011, y al artículo 279 del Decreto número 4800 de 2011, las entidades
públicas que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de
Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la
obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las
recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de
responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable,
no mayor a quince (15) días hábiles.
Parágrafo 2°. El
Ministerio Público, en virtud de sus funciones propias y en particular para
tutelar los postulados de la Ley
1448 de 2011 y del Decreto número 4800 de 2011, adelantará las respectivas
investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción
u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y
particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones
que oficialmente presenten las Mesas de Participación de las Víctimas.
Parágrafo 3°. Con el
fin de propiciar y consolidar un sistema de información y seguimiento a la
participación efectiva de las víctimas, en el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en la Ley
1448 de 2011, las entidades responsables de la política pública deberán llevar
un registro actualizado de los proyectos de decisión de política pública que
han sido puestos en conocimiento de las Mesas de Participación, así como la
información estadística del número de observaciones que han recibido respuesta
de forma positiva y negativa, y teniendo en cuenta los hechos victimizantes y
los enfoques diferenciales.
Parágrafo 4°. Las
Mesas de Participación de Víctimas del orden municipal y distrital solicitarán,
por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo Municipal o Distrital;
las mesas departamentales, por lo menos una sesión abierta al año ante la Asamblea Depar tamental,
y la Mesa Nacional ,
por lo menos una sesión abierta al año ante el Congreso de la República , para
presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias.
Artículo 9°. Estructura
de las Mesas de Participación. Las Mesas de Participación estarán
conformadas de la siguiente manera:
a) El Plenario de la Mesa ;
b) Coordinador o
coordinadora de la Mesa ;
c) Secretaría Técnica;
d) Comité Ejecutivo;
e) Grupos Temáticos.
Artículo 10. Plenario
de la Mesa. Es la máxima autoridad de decisión de las Mesas de Participación
municipales, distritales, departamentales y nacional, que estarán constituidas
por los representantes de las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones
Defensoras de Víctimas (ODV), que conforman las respectivas Mesas de
Participación, estas últimas con voz, pero sin voto. Son las encargadas de
ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 8° del presente
protocolo.
Artículo 11. Del
Coordinador o Coordinadora de la
Mesa. Es elegido por el plenario de la mesa, y será el
encargado de dirigir las sesiones de las mesas, orientar las discusiones,
recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático, y
recibir los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa a los
espacios de interlocución.
Artículo 12. Secretaría
Técnica. En virtud de la Ley
1448 y del artículo 287 del Decreto número 4800 de 2011, las Secretarías
Técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, serán
ejercidas por las Personerías Municipales y Distritales en lo local, las
Defensorías Regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo
en lo nacional. Y en este marco, deberán realizar un conjunto de acciones de
organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de
participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y
oportuna vinculación a los espacios de participación, creados para estos
efectos por la Ley
1448 de 2011.
Artículo 13. Funciones
de la Secretaría
Técnica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del
Decreto número 4800 de 2011, y en especial en lo establecido en su numeral 5,
serán funciones de la
Secretaría Técnica , las siguientes:
1. Inscribir a las
organizaciones participantes de las Mesas a nivel municipal, distrital,
departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin,
en el presente protocolo.
2. Constatar la existencia
de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las
Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de
las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la
confidencialidad de la información en este contenida.
3. Convocar a la
elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas,
en el marco del presente Protocolo.
4. Formalizar la
citación a reuniones de la Mesa ,
convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión.
Además, la
Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo,
coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos
acordados y los compromisos establecidos.
5. Convocar a los miembros
de las mesas con un término de 15 días hábiles de antelación a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que
ellos dispongan de los insumos e información necesarios de los temas a discutir
a la sesión que se convoca.
6. Recibir y tramitar
las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa , según los requisitos
establecidos.
7. Apoyar a los
participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que
comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como seguimiento y
ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las
víctimas y participación en las instancias de decisión creados.
8. Realización de
ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control
social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.
9. Informar a las
Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a
las víctimas.
10. Apoyar a las
Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas
respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean
presentados por las instituciones a las Mesas.
11. Garantizar el
espacio de reunión de la Mesa
de Participación Efectiva de las Víctimas, así como los demás elementos
logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
Parágrafo 1°. En
observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del artículo
174 de la Ley
1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los Concejos Distritales y
Municipales, garantizar a las Personerías Distritales y Municipales, los medios
y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto
número 4800 de 2011 y el presente Protocolo.
Así mismo,
corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de
Participación, y a la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las
labores ejercidas por la
Secretaría Técnica , con mayor relevancia en aquellos entes
territoriales que no cuentan con la capacidad técnica, ni financiera
suficiente.
Parágrafo 2°. Las
Personerías Municipales y Distritales remitirán a la Defensoría del Pueblo
Regional la información de las OV y las ODV, inscritas en su respectiva
jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado
(enfoque diferencial). Las Defensorías Regionales, a su vez, compilarán y
organizarán la información Departamental de las OV inscritas en los
municipios, Distritos y Departamentos, más las ODV, inscritas a nivel
Departamental, y la remitirán a la Defensoría del Pueblo, quien compilará la
información de todos los Departamentos, y la de las ODV inscritas en el nivel
Nacional para levantar un informe al respecto.
Parágrafo 3°. Las
Personerías Municipales y Distritales en el ámbito Municipal y Distrital, las
Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo
en lo Nacional, guardarán la debida confidencialidad de la información de las
bases de datos y documentos de las Mesas de Víctimas. De igual forma, toda
entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de
los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá
cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.
Artículo 14. Del
Comité Ejecutivo. Estará conformado por el Coordinador o Coordinadora de la Mesa , y seis miembros más
elegidos por el plenario de la
Mesa. Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Cumplir y ejecutar
de las decisiones del Plenario de la
Mesa ;
b) Preparar y
presentar a las Mesas de Participación las propuestas que se han de estudiar y
aprobar en las mismas;
c) Presentar informes
trimestrales sobre sus actividades al Plenario de la Mesa ; y
d) Las demás que le
delegue el Plenario de la Mesa.
Parágrafo 1°. Por
decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a
dos ODV que deberán ser elegidas para tal fin.
Artículo 15. De
los Coordinadores de Grupos Temáticos. Son elegidos por el Plenario de la Mesa a partir de los diversos
espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política
pública, que las Mesas de Participación de las víctimas, de manera autónoma,
quieran constituir. Para su conformación, los grupos temáticos deberán tener en
cuenta los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales.
Parágrafo 1°. En la Mesa Nacional de
Participación Efectiva de las Víctimas, los grupos temáticos deberán integrar
necesariamente todos los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales, sin
perjuicio de los demás grupos que autónomamente decida crear la Mesa Nacional.
Parágrafo 2°. Las
Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo municipal, distrital y
en lo departamental, deberán por obligación crear el Comité Temático de niños,
niñas y adolescentes; el de mujer; el de víctimas en condición de discapacidad
y el de desplazamiento forzado, sin menoscabo de los demás comités que
autónomamente la Mesa
decida instaurar.
Artículo 16. Requisitos
para ser miembros en las mesas de participación de víctimas. Quien aspire a
ser elegido como representante de las víctimas en las Mesas de Participación
deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por
el Ministerio Público:
a) Estar inscrito en
el Registro Único de Víctimas (RUV);
b) Haber sido
postulado por una Organización de Víctimas (OV), debidamente inscrita en su
respectivo ámbito territorial;
c) Cumplir con la
debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social
victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba
sumaria que aporte la víctima;
d) No tener
antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o
culposos;
e) En caso de ser
funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier nivel, que sus
funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan
relación directa con la política pública de víctimas.
Parágrafo 1°. Los
miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán ser
reelegidos por una sola vez.
Artículo 17. Prohibiciones
de los Miembros de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas. Será
absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:
a) Gestionar a nombre
propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida;
b) Cobrar como
intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;
e) El aprovechamiento
indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas;
d) Postularse al
mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será causal
de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público;
e) Participar en las
sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se
traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses
directos.
Parágrafo 1°. En los
casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación, o el
representante ante un Espacio de Participación, deberá manifestar dicha
situación y declararse impedido.
Parágrafo 2°. El
proceso de cancelación de la postulación y elección será potestad del Ministerio
Público, y en todo caso se hará respetando el debido proceso.
Parágrafo 3°. El
Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las
respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias
contra miembros de las mesas por presuntas acciones relacionadas con las
siguientes conductas:
a) El cobro en la
realización de trámites a las víctimas;
b) Actos de
corrupción en ejercicio de sus funciones;
c) Por vínculos con
grupos al margen de la ley, y
d) Por cualquier otra
conducta considerada punible por la legislación vigente.
Artículo 18. Requisitos
para que miembros de las organizaciones defensoras de víctimas hagan parte de
las mesas de participación efectiva de las víctimas. El miembro de la ODV que aspire a ser elegido
en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que
serán debidamente constatados por el Ministerio Público:
a) Ser miembros de
una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual
deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización,
debidamente protocolizados ante la
Cámara de Comercio del lugar donde se postula;
b) Inscribirse
previamente ante las Personerías Municipales o Distritales, las Defensorías
Regionales o la Defensoría
del Pueblo, para hacer parte de las Mesas en lo Municipal, lo Distrital, lo
Departamental o lo Nacional, respectivamente;
c) Oficio de
delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV ;
d) Las personas que
deleguen las ODV a las Mesas de Participación, deberán certificar su
vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones
serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.
Artículo 19. Prohibiciones
para que miembros de las ODV hagan parte de las mesas. Será absolutamente
incompatible con el ejercicio de sus funciones y causal de expulsión de las
Mesas de Participación de Víctimas:
a) Gestionar a nombre
propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida;
b) Cobrar como intermediario
o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;
c) El aprovechamiento
indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.
Artículo 20. Conformación.
Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por
representantes de OV bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos
victimizantes, y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa
postulación de las Organizaciones de Víctimas (OV), que se hayan inscrito ante
las Personerías y Defensorías Regionales en el ámbito Municipal, Distrital y
Departamental; y por representantes de ODV en el ámbito Municipal, Distrital,
Departamental y Nacional.
Las Mesas Municipales
de Participación de Víctimas elegirán dos representantes para las Mesas
Departamentales, y las Mesas Departamentales elegirán sus delegados, por hecho
victimizante y enfoque diferencial, para la conformación de la Mesa Nacional ; a
excepción de los representantes de ODV que se inscribirán directamente en su
respectivo ámbito territorial de influencia.
En todo nivel,
representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), realizarán una
función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas, con
derecho a voz, pero sin voto, y deberán inscribirse ante las Personerías, en lo
Municipal y lo Distrital; ante las Defensorías Regionales, en lo Departamental,
y ante la Defensoría
del Pueblo en lo Nacional.
Parágrafo 1°. Las
Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), no ejercerán cargos de
representación de las víctimas, por lo tanto su elección se surtirá en el
respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y
político a las mesas, a través de una selección entre las ODV inscritas, en el
respectivo espacio territorial.
Parágrafo 2°. En el
Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán
elegirse Mesas Locales de Víctimas.
Parágrafo 3°. Para
efectos del presente Protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los
mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta
forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para
la elección de la Mesa
Nacional de Víctimas.
Artículo 21. De
las sesiones ordinarias de las mesas de participación efectiva de las víctimas.
Las Mesas de Víctimas tendrán dos sesiones ordinarias cada semestre, en las fechas
que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio,
discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la
concertación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y
presentarán las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que
consideren necesarias.
Artículo 22. Sesiones
Extraordinarias. Son aquellas que se realizan fuera de las fechas
establecidas, y que corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal de
las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa , o por la Se cretaría Técnica, en cabeza
del Ministerio Público; y en dichas sesiones sólo se tratará el tema específico
que motivó la convocatoria.
CAPÍTULO
II
De
las víctimas de Pueblos Indígenas, de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, y del Grupo Étnico Rom
Artículo 23. Las
víctimas de pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, y de la colectividad Rom, en concordancia con el
Convenio 169 de la OIT ,
tendrán sus propios Protocolos de Participación en el marco de sus usos y
costumbres. Protocolos derivados de los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de
2011, respectivamente.
Artículo 24. La Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, en un plazo no mayor a 10 meses, concertará la
elaboración de los respectivos Protocolos de Participación Efectiva de grupos
étnicos con sus respectivas Autoridades Tradicionales.
Parágrafo
transitorio. Hasta que los Protocolos Especiales Étnicos no estén expedidos,
los miembros de pueblos indígenas; de las comunidades afrocolombianas, negras,
raizales y palenqueras, y del pueblo Rom o gitano no necesitarán inscripción
previa como Organización de Víctimas (OV), ante el Ministerio Público, y su
participación en lo municipal, distrital y departamental estará sujeta a que
exista una Autoridad Tradicional en la respectiva jurisdicción que delegue su
participación. Los representantes de estas comunidades ante la Mesa Nacional se
escogerán, así: los indígenas, designados por la Mesa Permanente de
Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto
número 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de
Víctimas, según el artículo 191 del Decreto número 4633 de 2011; por las
comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que sean
designadas, una vez se establezca el mecanismo de participación para estos
pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 4 de
diciembre de 2012 de la
Corte Constitucional ; y por los Rom, elegidos por la Comisión Nacional
de Diálogo creada por el Decreto número 2957 de 2010.
CAPÍTULO
III
Mesas
de Participación Municipales y Distritales
Artículo 25. Elección
de las Mesas Municipales y Distritales de víctimas. Las Mesas de
Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel municipal y
distrital por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante
la personería municipal y distrital. En estas elecciones de las Mesas
Municipales y Distritales se elegirán a cada uno de los representantes por
votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho
victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).
En las Mesas
Municipales y Distritales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV),
tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político,
con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de los inscritos.
Parágrafo 1°. En la
elección de la Mesas
Municipales y Distritales, las OV inscritas tendrán derecho a
un voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos a proveer
por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).
Artículo 26. Composición
de las Mesas de Participación Municipales y Distritales. Para la elección
de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las
Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:
1. Dos (2) cupos para
representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la
libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales
por lo menos uno tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) cupos para
representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de
los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
3. Dos (2) cupos para
representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá
que ser mujer.
4. Ocho (8) cupos
para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos
4 tendrán que ser mujeres.
5. Un (1) cupo para
un representante de las víctimas LGBTI.
6. Un (1) cupo para
una representante de organizaciones de mujeres víctimas.
7. Un (1) cupo para
un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
8. Un (1) cupo para
representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).
9. Un (1) cupo para
un representante de víctimas en condición de discapacidad.
10. Un (1) cupo para
un representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva autoridad
tradicional.
11. Un (1) cupo para
un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su
respectiva autoridad.
12. Un (1) cupo para
un representante de comunidades Rom.
13. Dos (2) cupos
para dos miembros elegidos entre las ODV inscritas.
Parágrafo
Transitorio. Por una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las
Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD, 4 de
los 8 cupos del hecho victimizante del desplazamiento forzado, serán elegidos
directamente por las MFOPD municipal, 2 de los cuales tendrán que ser mujeres.
Parágrafo 1°. Las
Mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se
elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas
inscritas, por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de
no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no
cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará
vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal podrá superar los 24 miembros.
Parágrafo 2°.
Independientemente de la naturaleza de la
OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes
cupos a proveer por hecho victimizante y enfoque diferencial, ya que la
idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.
Parágrafo 3°. Cada
integrante de las mesas municipales de participación tendrá un suplente, en
caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta.
Parágrafo 4°. Las
designaciones de los representantes de pueblos tradicionales serán
transitorias, y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se
adelanta la concertación de los respectivos protocolos de participación
étnicos, derivados de los Decretos-ley 4633 de 2011, de víctimas de pueblos
indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y
palenqueros y 4634 de 2011 de pueblos Rom o Gitanos.
Parágrafo 5°. La Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, dentro de los diez meses siguientes a la expedición
del presente protocolo, deberá concertar los protocolos de participación
étnicos de los mencionados grupos, en concertación con sus organizaciones
tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos:
4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos
negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011, de pueblos
Rom o Gitanos.
Artículo 27. Convocatoria
a la elección de las mesas municipales y distritales. Los Personeros
Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la Secretaría técnica a la
elección de las respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación
Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
La convocatoria a la
elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, a
partir del 30 de marzo de cada año, y no podrá exceder su realización los 15
días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora, y
lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la
agenda a desarrollar en la jornada.
Artículo 28. Elección
de las mesas municipales y distritales. El Personero Municipal y Distrital
convocará y ejercerá la
Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y
Distritales de Participación de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una
agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:
1. Informe del
proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería.
2. Llamado a lista de
las OV y ODV inscritas.
3. Lectura de las
reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de las
OV inscritas.
4. Lectura de los
representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional
victimizado (enfoques diferenciales).
5. Postulaciones por
parte de las OV.
6. Lectura de las
postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional
victimizado (enfoques diferenciales).
7. Elección de los
representantes por consenso, y de no ser posible proceder a votación por
mayoría simple para cada uno de los cupos a proveer.
8. Lectura de las
reglas de juego de la elección de las ODV, previamente inscritas.
9. Postulaciones por
parte de las ODV.
10. Elección de los
dos miembros de las ODV por consenso. De no ser posible, proceder a votación
por mayoría simple por parte de las ODV, inscritas y presentes.
11. Acto de entrega
de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de la OV y a los miembros de las ODV
electos.
12. Instalación de la Mesa Municipal de
Participación de Víctimas.
13. Elección del
Coordinador, y de los grupos temáticos.
14. Elección de los
dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que
ser mujer) por parte de la
Mesa Municipal de Participación efectiva de las Víctimas.
15. Elección del
Comité Ejecutivo Municipal.
16. Elección de los
dos delegados a la elección de la Mesa Departamental , por lo menos uno tiene que
ser mujer.
17. Lectura y
aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal.
Parágrafo 1°. La
elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental
se hará por consenso, y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las
ODV municipales no participarán en la elección de las Mesa Departamentales.
CAPÍTULO
III
Mesas
de participación departamentales
Artículo 29. Elección
de las mesas departamentales. Las Mesas Departamentales de Participación
Efectiva de las Víctimas se elegirán de las OV y ODV inscritas en el respectivo
ámbito departamental, y de los dos delegados de cada uno de los municipios y
distritos donde se hubiere elegido Mesa de Participación Local. En estas
elecciones de las Mesas Departamentales se elegirán a cada uno de los
representantes, por votación de la totalidad de los delegados de cada municipio
y de las organizaciones inscritas en el Nivel Departamental, según los cupos a
proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque
diferencial).
En las Mesas
Departamentales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa
inscripción ante las defensorías regionales, tendrán 4 representantes para
cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin
voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los
delegados de las OV de cada municipio y de las OV inscritas en el Nivel
Departamental.
Parágrafo 1°. En la
elección de las Mesas Departamentales, las OV inscritas tendrán derecho a un
voto por organización y este lo ejercerán en cada uno de los cupos a proveer
por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).
Artículo 30. Composición
de las mesas de participación departamentales. Para la elección de los
integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las
Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:
1. Dos (2)
representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios,
masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno
tendrá que ser mujer.
2. Dos (2)
representantes de hechos victimizantes contra la integridad física o
psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser
mujer.
3. Dos (2)
representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que
ser mujer.
4. Ocho (8)
representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán
que ser mujeres.
5. Un (1)
representante de las víctimas LGBTI.
6. Un (1)
representante de organizaciones de mujeres víctimas.
7. Un (1)
representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
8. Un (1)
representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años)
9. Un (1)
representante de víctimas en condición de discapacidad.
10. Un (1)
representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva Autoridad
Tradicional.
11. Un (1)
representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y
palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.
12. Un (1)
representante de comunidades Rom, elegido por su respectiva Autoridad
Tradicional.
13. Cuatro (4) cupos
para dos miembros acompañantes elegidos entre las ODV inscritas.
Parágrafo
Transitorio. Por una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las
Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD, 4 de
los 8 cupos del hecho victimizante del desplazamiento forzado, serán elegidos
directamente por las MFOPD, departamental, 2 de los cuales tendrán que ser
mujeres.
Parágrafo 1°. Las
Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que,
sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante
y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho
victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha
representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental
podrá superar los 26 miembros.
Parágrafo 2°. Cada
integrante de las Mesas Departamentales tendrá un suplente en caso de
presentarse la vacancia temporal o absoluta.
Parágrafo 3°. Las
designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rom serán
transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se
adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación
Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.
Parágrafo 4. Los dos
delegados municipales de cada uno de los municipios se postulan por hecho victimizante
o el enfoque diferencial que consideran representar y no podrán representar uno
diferente en todo el periodo para el que fueron elegidos.
Artículo 31. Convocatoria
a la elección de las mesas departamentales. El Defensor Regional será el
encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica
de la elección de la
Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas,
con apoyo del Gobernador y de la
Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La convocatoria a la
elección de la Mesa
Departamental se surtirá a los dos representantes de cada
uno de los municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital de
Víctimas, así como a las OV y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional ,
a partir del 30 de abril, y no podrá exceder su realización los 10 días hábiles
siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de
realización de la elección de la Mesa Departamental y se entregará previamente la
agenda a desarrollar en la jornada.
Artículo 32. Agenda
y desarrollo de la elección de la mesa departamental. El Defensor Regional
del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica
de la elección de la
Mesa Departamental de Participación de las Víctimas, y, para
tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:
1. Informe del
proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Defensoría Regional.
2. Llamado a lista de
los delegados municipales y de las OV y ODV inscritas.
3. Lectura de las
reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de los
delegados municipales, y las OV y ODV inscritas.
4. Lectura de los
representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional
victimizado (enfoques diferenciales).
5. Postulaciones por
parte de las delegaciones municipales, y las OV y ODV inscritas.
6. Lectura de las
postulaciones por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado
(enfoques diferenciales).
7. Elección de los
representantes por consenso. De no ser posible, proceder a votación por mayoría
simple, para cada uno de los cargos a proveer, entre los representantes del
hecho victimizante o sector victimizado.
8. Lectura de las
reglas de juego de la elección de los miembros de las ODV inscritas.
9. Postulaciones por
parte de las ODV.
10. Elección de los
cuatro miembros de las ODV por consenso. De no ser posible, proceder a
votación por mayoría simple, por parte de las ODV inscritas y presentes.
11. Acto de entrega
de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a los miembros
de las ODV.
12. Instalación de la Mesa Departamental
de Víctimas.
13. Elección del
Coordinador o Coordinadora y los grupos temáticos.
14. Elección de los
dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que
ser mujer) por parte de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de
las Víctimas.
15. Elección del
Comité Ejecutivo Departamental.
16. Elección de
delegados a la elección de la
Mesa Nacional de Víctimas por hecho victimizante y enfoque diferencial.
17. Lectura y
aprobación del acta
Parágrafo 1°. En la
elección de delegados departamentales a la elección de la Mesa Nacional sólo
se escogerá un representante por hecho victimizante y uno por enfoque diferencial.
La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos,
y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las ODV elegidas como
acompañantes de la mesa departamental, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.
CAPÍTULO
IV
Mesa
nacional de participación efectiva de víctimas
Artículo 33. Elección
de la mesa nacional de víctimas. La Mesa Nacional de
Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados
de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación.
En la elección de la
Mesa Nacional , se elegirán a cada uno de los representantes,
según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados
(enfoque diferencial), dentro de los respectivos delegados departamentales.
En la Mesa Nacional , las
Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Defensoría del Pueblo,
tendrán 8 representantes para cumplir una función de acompañamiento, con voz,
pero sin voto, de las cuales, por lo menos una debe ser una ODV que trabaje en
pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una debe ser una ODV
que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por
lo menos una ODV que trabaje por las víctimas de minorías étnicas, por lo menos
una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, y por lo
menos una ODV que trabaje por las minorías sexuales.
Artículo 34. Composición
de la mesa nacional de participación efectiva de víctimas. Para la elección
de los integrantes de la
Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se
elegirán los siguientes representantes:
1. Dos (2)
representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad
(homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los
delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo
menos uno tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) cupos para
representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de
los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
3. Dos (2)
representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departamentales
de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser
mujer.
4. Diez (10)
representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales
de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos 5 tendrán que ser
mujeres.
5. Dos (2)
representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departamentales
de este sector victimizado.
6. Dos (2)
representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las
delegadas departamentales de este sector victimizado.
7. Dos (2)
representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los
delegados departamentales de este sector victimizado.
8. Dos (2) cupos para
representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).
9. Dos (2)
representante de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los
delegados departamentales de este sector victimizado.
10. Dos (2)
representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Perma nente de
Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto
número 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de
Víctimas, según el artículo 191 del Decreto número 4633 de 2011.
11. Dos (2)
representantes de la
Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces)
una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por
parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012
de la Corte
Constitucional.
12. Dos (2)
representantes de comunidades Rom, elegidos por la Comisión Nacional
de Diálogo creada por el Decreto número 2957 de 2010.
13. Ocho 8 cupos para
miembros acompañantes elegidos entre las ODV inscritas.
14. Un (1) cupo más
por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional , los
cuales serán designados por la respectiva Mesa Departamental con el fin de
garantizar la participación según al ámbito territorial.
Parágrafo
Transitorio. Por una sola vez, y en aras de facilitar la transición de las
Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, MFOPD
Nacional, 5 de los 10 cupos del hecho victimizante del desplazamiento forzado,
serán elegidos directamente por las MFOPD Nacional, 3 de los cuales tendrán que
ser mujeres.
Parágrafo 1°. La Mesa Nacional se
integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los
representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo
diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo
diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el
puesto quedará vacío.
Parágrafo 2°. Cada
integrante de la Mesa
Nacional tendrá un suplente en caso de presentarse la
vacancia temporal o absoluta.
Parágrafo 3°. Las
designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rom serán
transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se
adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación
Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.
Parágrafo 4°. En la
integración de la Mesa
Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de
Víctimas del Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías
que las Mesas Departamentales.
Artículo 35.
Convocatoria a la elección de la Mesa Nacional. El Defensor del Pueblo será el
encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica
de la elección de la
Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con
el apoyo de la Unidad
para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas.
La convocatoria a la
elección de la Mesa
Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de víctimas,
y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría del Pueblo. En dicha convocatoria se
estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Nacional , y se
entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.
Parágrafo 1°. A nivel
Nacional, las Organizaciones de Víctimas no podrán inscribirse directamente
ante la Defensoría
del Pueblo para ser parte de la Mesa Nacional , ya que la composición de la Mesa se hará de las
delegaciones Departamentales. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV,
sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el ámbito territorial
respectivo.
Artículo 36. Agenda
y desarrollo de la elección de la Mesa Nacional. El Defensor del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica
de la elección de Mesa Nacional de Participación de las Víctimas y, para tal
fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:
1. Informe del
proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del Pueblo.
2. Llamado a lista de
los delegados Departamentales y de las ODV inscritas.
3. Lectura de las
reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de los
delegados departamentales.
4. Lectura de los
representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional
victimizado (enfoques diferenciales).
5. Postulaciones por
parte de las delegaciones departamentales.
6. Lectura de las
postulaciones de las delegaciones departamentales por hecho victimizante y por
sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).
7. Elección de los
representantes por consenso. De no ser posible este, proceder a votación por
mayoría simple para cada uno de los cargos a proveer, entre los representantes
del hecho victimizante o sector victimizado.
8. Lectura de las
reglas de juego de la elección de los miembros de las ODV inscritas.
9. Postulaciones por
parte de las ODV inscritas.
10. Elección de los
ocho miembros de ODV por consenso. De no ser posible este, proceder a votación
por mayoría simple, por parte de las ODV inscritas y presentes.
11. Acto de entrega
de credenciales a los representantes de las víctimas y a los miembros de las
ODV elegidos.
12. Instalación de la Mesa Nacional de
Participación Efectiva de Víctimas.
13. Elección de los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados a los espacios
nacionales de representación.
14. Elección de los
representantes a los subcomités técnicos.
15. Elección de los
Coordinadores o Coordinadoras de los comités temáticos.
16. Lectura y
aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional.
Artículo 37. Elección
de los representantes a nivel nacional. La Mesa Nacional de Víctimas
elegirá sus representantes a los espacios nacionales así:
1. Dos (2)
representantes al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de Víctimas (artículo 165
parágrafo segundo de la Ley
1448 de 2011), uno debe ser mujer.
2. Dos (2)
representantes al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
de Gestión de Restitución de Tierras (artículo 107 de la Ley 1448 de 2011). Los dos
deben ser víctimas de desplazamiento forzado, y uno deber ser mujer.
3. Tres (3)
representantes al mecanismo de Monitoreo y Seguimiento del cumplimiento de la
ley (artículo 201 de la Ley
1448 de 2011), al menos uno debe ser mujer.
4. Dos (2)
representantes al Consejo Directivo de Memoria Histórica, al menos uno debe ser
mujer.
Artículo 38. Elección
de los subcomités técnicos. Estarán integrados así:
1. Dos (2)
representantes al Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.
2. Dos (2)
representantes al Subcomité de Sistemas de Información.
3. Dos (2)
representantes al Subcomité de Atención y Asistencia.
4. Dos (2)
representantes al Subcomité de Medidas de Rehabilitación.
5. Dos (2)
representantes al Subcomité de Reparación Colectiva.
6. Dos (2)
representantes al Subcomité de Restitución.
7. Dos (2)
representantes al Subcomité de Indemnización Administrativa.
8. Dos (2)
representantes al Subcomité de Medidas de Satisfacción.
9. Dos (2)
representantes al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no
repetición.
10. Seis (6)
representantes al Subcomité de Enfoque Diferencial.
Parágrafo 1°. Los
representantes a los espacios nacionales y a los subcomités serán invitados a
las sesiones ordinarias de cada comité, mecanismo, consejo y subcomité, y
cuando se considere necesario a las sesiones extraordinarias que para tal fin
se convoquen. Los representantes deberán ser convocados con, por lo menos, 3
días hábiles antes de la sesión, y se les hará llegar previamente la agenda del
día, con el fin de que puedan preparar sus observaciones respectivas, las
cuales serán de obligatoria recepción y a las que se les dará respuesta
positiva o negativa debidamente motivada.
Artículo 39. Para
efectos de la discusión, planeación, concertación, ejecución y control de
la política pública tanto diferencial, como sectorial por hecho victimizante,
se crearán los siguientes comités temáticos en la Mesa Nacional de
Víctimas:
1. El Comité Temático
de víctimas en situación de discapacidad.
2. El Comité temático
de niños, niñas y adolescentes; y Reclutamiento forzado.
3. Comité Temático de
víctimas Jóvenes.
4. El Comité Temático
de víctimas de la tercera edad.
5. Comité Temático de
víctimas LGBTI.
6. Comité Temático de
víctimas mujeres.
7. Comité Temático de
víctimas de actos contra la vida.
8. Comité Temático de
víctimas de desplazamiento forzado.
9. Comité Temático de
víctimas de actos contra la libertad.
10. Comité Temático
de víctimas de tortura.
11. Comité Temático
de violencia sexual.
12. Comité Temático
de atentados graves contra la integridad física y mental (incluye víctimas de
minas antipersonales).
13. El Comité temático
de Víctimas de Frontera y Connacionales en el Exterior.
14. El Comité
temático de Víctimas Colectivas.
Parágrafo 1°. Los
Comités Temáticos prepararán los respectivos documentos de lineamientos y
propuestas de política pública, que luego serán enviados a las Mesas
Municipales y Departamentales para su retroalimentación; y serán los encargados
de dinamizar los respectivos encuentros, por eje temático, para la discusión de
la política pública, con el acompañamiento técnico y político de las ODV. El resultado
de los ejercicios de análisis será enviado a los representantes a los espacios
nacionales y a los subcomités, para que sean presentados en las sesiones
ordinarias.
Parágrafo 2°. Cada
comité temático tendrá un coordinador o coordinadora y en él podrán participar
el número de miembros que decida la mesa.
Parágrafo 3°. El
coordinador o coordinadora de cada comité temático podrá incluir a una o
varias. ODV miembros de la mesa, y podrá invitar a ODV por fuera de la mesa
para participar en dicho comité.
CAPÍTULO
V
De
la participación de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 40. Se
creará un protocolo especial de participación para niños, niñas y adolescentes,
que establezca las condiciones necesarias, acordes al desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes con el fin de garantizar este derecho y permitir la
discusión, aprobación, ejecución y evaluación de la política pública bajo este
enfoque diferencial. Lo anterior atendiendo al principio del interés superior
de los niños, niñas y adolescente, del derecho a la participación y la
obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los
derechos de esta población.
Artículo 41. La Unidad Especial
para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un plazo de diez (10) meses a
partir de la expedición del presente protocolo, para expedir un protocolo
especial de participación de niñas, niños y adolescentes. Deberá tener en
cuenta, al menos, los siguientes aspectos, enmarcados en los principios
establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006):
1. Un enfoque por
ciclo vital
a) De 0–5 años
b) De 6–12 años
c) De 13–18 años
2. Un enfoque étnico
y cultural
a) Niñas, niños y
adolescentes Indígenas
b) Niñas, niños y
adolescentes afrocolombianos
c) Niñas, niños y
adolescentes Rom.
3. Un enfoque
diferencial de género.
4. Un enfoque
diferencial de discapacidad.
Parágrafo 1°. Las
mesas de participación de víctimas (municipal, distrital, departamental y
nacional) crearán un mecanismo que permita la articulación del protocolo
especial de niñas, niños y adolescentes con el Protocolo general de
Participación, con el fin de garantizar la incidencia en la elaboración de la
política pública de víctimas bajo este enfoque diferencial. Los hallazgos,
aportes y avances en materia de infancia y adolescencia que resulten del
protocolo de participación especial de niñas, niños y adolescentes, deberán ser
presentados prioritariamente y se integrarán y discutirán en las Mesas de
Participación (municipal, distrital, departamental y nacional).
Parágrafo 2°. Como
medida transitoria a la expedición del protocolo de participación efectiva de
niños, niñas y adolescentes, las Mesas de participación de víctimas
(municipales, distrital, departamentales y nacional) deberán incluir obligatoriamente
en su plan de trabajo temas concernientes al ejercicio de los derechos de
niños, niñas y adolescentes víctimas.
Artículo 42. La Unidad Especial
para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas coordinará un plan de trabajo interinstitucional
con el SNARIV, tendiente a crear un programa de participación para los NNA
víctimas.
Artículo 43. La Unidad Especial
para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de
Participación, con el fin de conocer las opiniones y expectativas de los
niñas, niños y adolescentes e incentivar su participación, creará y convocará
un concurso nacional de cuento sobre los Derechos de los niñas, niños y
adolescentes en el marco del conflicto, donde sólo podrán participar niñas,
niños y adolescentes inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV). Dicho
concurso estará articulado a los procesos de asistencia psicosocial que
adelanta la Unidad
con los niños, niñas y adolescentes víctimas.
TÍTULO
III
DE
LAS VÍCTIMAS NO ORGANIZADAS
CAPÍTULO
I
De
la participación individual
Artículo 44. La
participación individual es el derecho de las víctimas ejercido de manera
directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas,
opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a las
instituciones del Estado, o en cabildos y consultas abiertas organizadas por
las Mesas de Participación de Víctimas, en sus distintos ámbitos territoriales.
Artículo 45. Las
entidades del SNARIV crearán una línea gratuita y un buzón de sugerencias
físico y virtual, para recibir las diferentes solicitudes de las víctimas, y
destinarán recursos, soporte técnico y financiero para su recepción,
clasificación, sistematización y oportuna respuesta.
CAPÍTULO
II
De
las víctimas de frontera y connacionales víctimas en el exterior
Artículo 46. En los
municipios y departamentos de frontera, las Mesas Municipales y Departamentales
de Víctimas crearán un Grupo Temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior,
dicho Comité Temático será también creado en la Mesa Nacional de
Víctimas con el fin de discutir la problemática de esta población y plantear
soluciones al respecto.
Artículo 47. Dada la
particularidad del tema de víctimas de frontera y en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas adecuará un mecanismo virtual, con el fin de permitir
la participación de la población víctima en el exterior, de modo que sus
opiniones y propuestas, puedan ser tenidas en cuenta en los espacios de
planeación, ejecución y control de las política públicas.
TÍTULO
IV
GARANTÍAS
E INCENTIVOS PARA LA
PARTICIPACIÓN EFECTIVA
CAPÍTULO
I
Garantías
para la participación efectiva
Artículo 48. Garantías
para la participación efectiva. El Estado proveerá las condiciones
técnicas y logísticas a través de las cuales las Mesas de Participación podrán
ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la
participación efectiva en los espacios dispuestos en la Ley 1448 de 2011.
Artículo 49. Tipos
de apoyos. El apoyo destinado a garantizar la participación efectiva será
otorgado a los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de
participación y subcomités, y comprenderán:
a) Apoyo logístico
para el funcionamiento de las Mesas de Participación;
b) Apoyo de
transporte, estadía y gastos de viaje a las Mesas Municipales, Distritales,
Departamentales y a la
Nacional , así como a los Representantes a los Espacios de
Participación y Subcomités;
c) Apoyo logístico y
técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos;
d) Apoyo necesario
para las víctimas en condición de discapacidad;
e) Apoyo a las
mujeres víctimas con hijos menores de 5 años.
Parágrafo 1°. Las
entidades del SNARIV dentro de los 20 días hábiles siguientes a la promulgación
del presente protocolo, dispondrán de una tabla de valores para los pagos de
transporte, gastos de viaje, estadía y apoyo logístico para los miembros y los
representantes de las mesas de víctimas, que serán aplicados a todas las
actividades que involucren la participación de los miembros de las mesas y sus
representantes.
Parágrafo 2°. A nivel
municipal y departamental, las tablas de valores para pagos de transporte,
gastos de viaje y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción
Territorial, PAT.
Parágrafo 3°. A las
víctimas en condición de discapacidad se les brindarán las condiciones
necesarias para su participación en las mesas, tales como intérpretes de
signos, documentos en braille, entre otros medios que los ayuden a superen las
barreras de acceso a los espacios físicos, a la comunicación y a la
información.
Parágrafo 4°. A las
mujeres pertenecientes a las mesas de participación, que sean madres de niños
menores de 5 años, se les garantizará el servicio de los hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que puedan adelantar
su participación en los diferentes espacios que consagra el presente protocolo.
Artículo 50. Articulación
de responsabilidades Institucionales. El financiamiento de los Espacios de
Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Municipales, Distritales y Departamentales bajo los criterios de
complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. De acuerdo al principio de
subsidiariedad, los municipios y distritos que tienen menor capacidad
financiera deben ser apoyados por los departamentos y la Nación , para cumplir con
las garantías para la participación efectiva de las víctimas. Para ello la Nación deberá tener en
cuenta la categoría del municipio y el porcentaje de la población victimizada.
Será obligación de los entes territoriales definir recursos específicos en el
Plan de Acción Territorial (PAT), para el funcionamiento de las respectivas
Mesas de Participación, indicando claramente el aporte propio y los fondos de
cofinanciación solicitados.
Artículo 51. Prevención
y protección. La Unidad
para la Atención
y Reparación Integral las Víctimas, dentro de los tres meses siguientes a la
expedición de la presente resolución, solicitará al Subcomité de Prevención,
Protección y Garantías de no Repetición a que se refiere el artículo 241 del
Decreto número 4800 de 2011 adecuar la política pública de prevención,
protección y garantías de no repetición, atendiendo las características
especiales y específicas de los miembros de las Mesas de Participación Efectiva
de las Víctimas en todo nivel.
CAPÍTULO
II
Incentivos
para la participación
Artículo 52. Los
integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas recibirán
incentivos positivos por su participación activa en las Mesas de Víctimas, por
las buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas.
Artículo 53. Tipos
de Incentivos. Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:
1. De capacitación
y formación. Los miembros de las Mesas de Participación efectiva de las
víctimas tendrán opciones de participar en cursos sobre diversos temas como:
Ley de Víctimas, liderazgo, presentación de proyectos, utilización de TIC, y
demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente,
las Mesas de Participación podrán solicitar las capacitaciones que consideren
necesarias para fortalecer sus competencias.
2. Apoyo a
procesos de formación e intercambio de experiencias. Se brindará apoyo para
que los miembros de las Mesas de Participación asistan a eventos de carácter
nacional o internacional, y en este último caso con recursos que se puedan
obtener a través de Cooperación Internacional, relativos al ejercicio de sus
funciones.
3. Acceso a
educación superior. En virtud del artículo 95 del Decreto número 4800 de
2011, la Unidad
de Víctimas, con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional,
promoverá que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía,
consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política
y el artículo 28 de la Ley
30 de 1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente Protocolo, acceso
a procesos de selección y admisión diferenciales para los líderes de las
víctimas involucrados en las Mesas de Participación, y la estipulación de becas
o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres cabeza de familia,
adolescentes, población en condición de discapacidad y grupos étnicos.
4. Financiación de
proyectos de promoción de la participación de las víctimas. Las Mesas de
Participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la
participación de las víctimas y sus organizaciones.
Parágrafo 1°. La Subdirección de
Participación de la Unidad
para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas UARIV creará, dentro de los 8 meses
siguientes a la expedición de la presente resolución, un Programa Nacional de
Proyectos de Promoción de la
Participación de las Víctimas, para financiar propuestas
relacionadas con la participación efectiva y significativa de las mismas, cuyos
destinatarios serán las Mesas de Participación de las víctimas.
Artículo 54. Quedan
totalmente prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de manera
discrecional a los miembros de las Mesas de Participación de Víctimas por
funcionarios pertenecientes al SNARIV, cualquier ventaja reconocida y entregada
debe ser resultado de la aplicación de los incentivos previstos en el presente
protocolo.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
I
Disposiciones
finales
Artículo 55. Difusión
del presente protocolo. Corresponde a la UARIV , a las entidades del SNARIV y a los
distintos miembros de los Espacios de Participación de Víctimas la difusión del
presente protocolo.
Artículo 56. Artículo
transitorio. Los Espacios Transitorios de Participación de las Víctimas a
nivel Municipal y Distrital, Departamental y Nacional, instaurados en la Circular 004 de 2012, y
sus representantes a los espacios de interlocución, permanecerán vigentes hasta
la elección de las Mesas de Participación Efectivas de Víctimas.
Artículo
57. Artículo transitorio. En virtud del artículo 5°,
del Decreto número 0790 de 2012, hasta la elección de las Mesas de
Participación Efectivas de Víctimas, regladas en el presente Protocolo, se
entenderá surtido el período de transición para que las Mesas de
Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, de que trata el
decreto 250 de 2005, se integren los Espacios de Participación Efectiva de las
Víctimas, que será el único espacio de interlocución con el Estado para efectos
de la política pública de víctimas. Por tal motivo, y dado que para todo
efecto, esta es la primera elección de las Mesas de Participación Efectivas de
Víctimas, las organizaciones de población desplazada quedan automáticamente
inscritas para participar, y no necesitarán haber renovado su inscripción ante
las Personerías y Defensorías.
Artículo 58. Artículo
transitorio. Para cumplir con el proceso de socialización del presente
protocolo, las convocatorias a la elección de las mesas de participación, por
una sola vez (año 2013), se realizarán en los siguientes plazos especiales:
1. Las convocatorias
a la elección de las mesas municipales y distritales para la elección de las
respectivas mesas por parte de las OV y ODV previamente inscritas, se
realizarán a partir de la expedición del presente Protocolo, y deberá
realizarse a más tardar el 14 de junio de 2013.
2. Las convocatorias
a la elección de las Mesas Departamentales se surtirán a las Mesas Municipales
de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la De fensoría Regional, a partir
del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a más tardar el 28 de junio de
2013.
3. La convocatoria a
la elección de la Mesa
Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de Víctimas
y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría del Pueblo, y deberá realizarse a
partir del 28 de junio y a más tardar el 15 de julio de 2013.
Artículo 59. Artículo
Transitorio. Por ser esta la primera vez que se eligen las Mesas de
Participación Efectiva de las Víctimas, por esta sola vez las OV y ODV que se
inscribieron para participar del Espacio Transitorio de que trata la Circular 04 de 2012, no
necesitarán haber renovado su inscripción ante las Personerías y Defensorías.
Artículo 60. El
presente protocolo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial la circular 004 del 29 de junio de 2012,
expedida por la Unidad
Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Comuníquese y
cúmplase
Dada en Bogotá, D.
C., a 10 de mayo de 2013.
(C.
F.).
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