lunes, 16 de febrero de 2009

ANÁLISIS DE LA SITUACION DEL PUEBLO WAYÚU AFECTADO POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO


fotos mujeres wayuu,organizacion wayuumunsurat.
por CORTE CONSTITUCIONAL Sunday, Feb. 15, 2009 at 8:21 PM

Aparte sobre el pueblo Wayúu contenido en el Anexo titulado “Análisis focalizado de la situación de los pueblos indígenas colombianos mayormente afectados por el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado” concerniente al Auto No. 004 del 26 de enero de 2009 mediante el cual la Honorable Corte Constitucional, a través de la Sala Segunda de Revisión, ordena al Gobierno Nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los treinta y cuatro pueblos indígenas, entre ellos el Wayúu, identificados en la presente providencia. En el cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas.

Durante el proceso de monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento la Corte Constitucional ha recibido una serie de documentos y testimonios acerca de la situación que afrontan los siguientes pueblos indígenas: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katio, Embera-Dobida, Embera-Chami, Wounaan, Awa, Nasa, Coreguaje, Cofan, Siona, Betoye y Nukak-Maku.

La situación que se describe en esos documentos y testimonios es alarmante. Por eso, el objeto de este anexo es sintetizar lo que en ellos se expone sobre cada uno de los pueblos indígenas mencionados, con el fin de hacer visibles las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que padecen, lo cual hace imperioso que el Estado actúe para salvaguardar los derechos de las comunidades y de las personas que las integran.

Como se ha señalado, en este anexo se compendian los datos que han sido reportados a esta Corporación, sin que la Corte asuma una posición frente a ellos. Corresponde a las autoridades competentes, a las cuales se les comunica el presente auto, adoptar las decisiones que estimen conducentes para esclarecer lo sucedido y la exactitud de todo lo que se menciona, al igual que sancionar a los responsables que se identifiquen en el transcurso de las investigaciones.

En los documentos y testimonios recibidos se relatan hechos criminales atribuidos a la guerrilla y a grupos paramilitares, y en algunos casos a miembros de la Fuerza Pública. Al respecto, la Corte considera necesario manifestar que ella parte de la base de que las conductas ilícitas atribuidas a miembros de la Fuerza Pública fueron ejecutadas por cuenta propia. Por eso, la mención de esos delitos en este anexo no puede entenderse como una afirmación acerca de que ellos son el producto de una política de la Fuerza Pública. Como se ha indicado, en todos esos casos las denuncias deben ser investigadas en lo referido a su exactitud y a los supuestos responsables de las mismas.

Por otra parte, es importante anotar que la lista de los pueblos en situación crítica no se agota con los pueblos cuya situación se describe en este anexo. Existen otras etnias sobre las cuales también la Corte ha recibido información y para las cuales es igualmente necesario adoptar un plan de salvaguarda específico. Estas son: Pijao, Sikuani, Guayabero, U'wa, Chimila, Kuna, Yukpa, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenu, Yanacona, Kokonuko, Totoro, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa y Kuiva. Sin embargo, la Corte no tuvo a su alcance suficiente información para poder referirse adecuadamente a la situación que afrontan estas comunidades. Por esta razón, la Corte estimó que lo más prudente era incluirlas en la orden de protección, pero dejar a un proceso posterior la identificación de sus problemas específicos atinentes al conflicto armado y al desplazamiento interno. La carga de identificar estos problemas recae sobre el gobierno.

Por lo tanto, también en relación con estos pueblos el gobierno deberá (i) iniciar un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados por el plan de salvaguarda correspondiente y, (ii) luego, diseñar con participación de los pueblos concernidos el respectivo plan. En estos procesos participativos se habrán de respetar las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, en aplicación del bloque de constitucionalidad, y las autoridades indígenas podrán invitar a participar a organizaciones sociales que abogan por sus derechos así como a asesores externos a la comunidad. De los invitados se informará previamente al Ministerio del Interior y de Justicia.

[…]

D. Situación del pueblo Wayúu ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Wayúu ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente.

Los principales documentos tenidos en cuenta son los siguientes: (1) Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006. (2) Documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas”, julio de 2006. (3) Documento titulado “Acerca de la problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”, presentado ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados Internos. (4) Artículo titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006. (5) Informe de Riesgo No. 17-06 del SAT, 28 de abril de 2006 – Defensoría del Pueblo. (6) Informe titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos anunciados”, elaborado por CODHES, enero de 2007. (7) Documento titulado “La cosmogonía Wayúu y la masacre de Bahía Portete”, enero 11 de 2006. (8) Documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”.

1. Panorama general de afectación étnica del pueblo Wayúu por el conflicto armado.

El pueblo Wayúu está conformado por aproximadamente 144.000 personas, es decir, representan un alto porcentaje de la población indígena de Colombia. Su territorio tradicional ocupa 1.080.336 hectáreas en el resguardo de la Alta y Media Guajira; hay más resguardos en el sur de la Guajira y en la media Guajira.

El pueblo Wayúu ha sido gravemente afectado por el conflicto armado colombiano, principalmente por razón de las características geográficas de su territorio, que lo han hecho atractivo para los grupos armados ilegales. En efecto, los principales factores que inciden sobre el agravamiento del conflicto armado son el reacomodamiento geográfico y estructural de los grupos armados ilegales, y la importancia geográfica estratégica de La Guajira por la salida al mar, la frontera con Venezuela, corredores hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá. Las características naturales del territorio, que implican ventajas para el tráfico de mercancías, vehículos y personas, junto con la precaria presencia estatal, han sido las causas de la presencia de grupos armados ilegales que buscan aprovechar esas ventajas por vía armada y violencia. Los Wayúu, población mayoritariamente ancestral y socialmente vulnerable, han sido víctimas en los últimos años de amenazas, principalmente por los paramilitares. La facilidad para el desarrollo del contrabando de bienes y de gasolina en el territorio Wayúu, por la facilidad del paso de mercancías, vehículos y personas, hace que los grupos armados ilegales se hagan presentes en la región y busquen canalizar esas ventajas para sus respectivos negocios, por la vía armada. En consecuencia, la población Wayúu se vuelve objeto de amenazas por los grupos armados ilegales.

En los años noventa, la violencia en La Guajira fue causada principalmente por las actividades de narcotraficantes; en la segunda mitad de los 90s, por el combate entre las estructuras del narcotráfico y las Fuerzas Armadas; y desde 2001, especialmente por las confrontaciones entre las Fuerzas Armadas, los paramilitares, grupos de narcotraficantes y la guerrilla. Según reportan las comunidades Wayúu, la entrada de los grupos paramilitares a La Guajira en los años 90 produjo una grave violencia de cuyas víctimas no hay registro. Entre 2001 y 2004, se reporta una etapa de expansión del conflicto armado por el territorio; y desde 2005 hasta la fecha, una grave disputa armada territorial, por el control de los recursos y de la población, que ha generado una nueva dinámica de violencia, exacerbada por el narcotráfico y el comercio ilegal de armas y de gasolina. Sin embargo, el contrabando, que en amplias partes de La Guajira es usual, es secundario frente al problema del narcotráfico, en el que participan muy pocos Wayúu.

Se reportan como tipos de violaciones de derechos humanos del pueblo Wayúu en el marco del conflicto armado: masacres; homicidios selectivos o múltiples; desapariciones; enfrentamientos armados que afectan a los civiles; destrucción de bienes civiles; destrucción de bienes indispensables para la supervivencia; y desplazamiento forzado.

La afectación del pueblo Wayúu por el conflicto armado ha sido invisibilizada por las características culturales de los Wayúu; éstas han dado lugar a malas interpretaciones que, por un lado, subsumen los homicidios y las masacres de los que han sido víctimas a manos de los grupos armados ilegales dentro de los patrones documentados de conflictos y guerras interclaniles y, por el otro, confunden el desplazamiento forzado con la representación social predominante de su estilo de vida polirresidencial o semi-nómada. Así, los principales factores que dificultan la visibilización del impacto que ha surtido el conflicto armado sobre esta etnia son sus rasgos culturales: el desarrollo de actividades económicas ilegales, como el contrabando, por algunas familias Wayúu; la posesión y uso de armas; su forma polirresidencial de vida. Debe precisarse a este respecto que las denominadas “guerras interclaniles”, que están estrictamente reguladas por códigos culturales, han sido cooptadas y pervertidas por los grupos armados en el curso de su expansión territorial.

El desplazamiento forzado de los indígenas Wayúu es, por lo tanto, invisible. En efecto, aparte de sus ciclos usuales de trashumancia a lo largo de la península, que se regulan culturalmente, ha habido un alto grado de desplazamiento forzado por el conflicto, por los enfrentamientos armados entre los miembros de clanes Wayúu y grupos armados ilegales, o por masacres y asesinatos selectivos de los Wayúu que no acatan las imposiciones de estos últimos. Estos desplazamientos forzados quedan ocultos tras los movimientos normales de población.

Otros factores que promueven fuertemente la invisibilización, y por lo tanto hacen más difícil la situación, consisten en que algunos pocos Wayúu sí se han involucrado con grupos armados; algunos sí se han desplazado por guerras interclaniles; y algunos sí participan en el contrabando y el narcotráfico. Pero estos son una minoría de casos que generan falsas representaciones sobre la mayoría de las víctimas reales del conflicto armado.

Sin lugar a dudas, la afectación más significativa que ha causado el conflicto armado sobre esta etnia fue la comisión de una masacre en Bahía Portete, el 18 de abril de 2004, que generó serios desplazamientos masivos. Para abril de 2006, Bahía Portete estaba habitado por cuatro familias; las demás abandonaron el territorio luego de la masacre y del asesinato de otra indígena Wayúu en julio de 2005. En noviembre de 2004 el gobierno departamental organizó un proceso de retorno a Bahía Portete, pero no ha sido posible el restablecimiento por el acoso paramilitar persistente; a la fecha se reporta que sólo un escaso número de familias vive ahí. En el segmento siguiente del presente capítulo se describe con mayor detalle este crimen atroz.

Hoy en día, la confrontación armada y la crisis humanitaria persisten en La Guajira, ante la aparente inacción de las autoridades, pese a las advertencias de las organizaciones de derechos humanos y las alertas tempranas de la Defensoría. El hecho más importante en este campo es la permanencia de grupos paramilitares que no se desmovilizaron o se rearmaron, y siguen operando en La Guajira, bajo otro nombre pero con las mismas estructuras armadas. También hay presencia en La Guajira de guerrillas activas.

En efecto, se ha reportado por múltiples fuentes la presencia de paramilitares desmovilizados que siguen ejerciendo control sobre la población civil. Por ejemplo, desde marzo de 2006 el SAT ha conocido de la presencia y actividad de un grupo paramilitar en las poblaciones Wayúu de Poropo, Perpana, La Esperanza, Tres Bocas, Pusheo, La Loma, Kariwac, Jatete, Jepsut, Karimaya, Ariguna Kimana, y sector de Bahía Portete en el municipio de Uribia, constituido por aproximadamente 70 hombres armados que hicieron parte del Frente Contrainsurgencia Wayúu de las AUC y que no se desmovilizaron. Según un reporte de la Defensoría del Pueblo de abril de 2006, este grupo ha amenazado a la población para evitar que denuncien su actuación en el territorio y su control de las actividades de tráfico de estupefacientes, armas, combustible, contrabando y actividades comerciales ilícitas, y su pretensión de controlar los puertos y los corredores naturales entre La Guajira y Venezuela.

Salvo por el caso de Bahía Portete y algunos desplazamientos individuales de familias Wayúu, la violencia de los paramilitares es focalizada, de baja intensidad, selectiva, y queda invisibilizada por el inmenso temor de los Wayúu a denunciar. Este temor se fundaría, según los documentos, en una clara situación de desconfianza y distancia históricas hacia las autoridades y en el temor de que existe una alianza entre miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Estado con los paramilitares.

Algunas familias Wayúu han tenido que armarse para defenderse de los paramilitares, porque se niegan a colaborarles. La situación, sin embargo, es descartada por las autoridades como un conflicto interclanil. En efecto, ante la imposición violenta de los paramilitares, los Wayúu se han resistido, negándose a colaborarles con ganado, información, ayuda logística o de movilidad; la reacción de los paramilitares ha sido violenta. Esto ha llevado a algunas familias Wayúu a armarse para defenderse: se ha generado la necesidad de organizarse para la defensa armada frente a las agresiones paramilitares, y se han causado enfrentamientos, lo cual ilustra la gravedad de la amenaza.

Por ejemplo, el 3 de abril de 2006, en inmediaciones del sector de Perpuana, un grupo de aproximadamente 10 indígenas se enfrentaron con paramilitares; se desconoce si hubo víctimas. Como retaliación, el 7 de abril de 2006 los paramilitares incursionaron en una vivienda de Poropo, donde torturaron y asesinaron a Álvaro Uriana de 37 años por negarse a dar información sobre dónde estaba el resto de su familia; maltrataron a dos mujeres e incendiaron la vivienda. La población se siente amenazada y considera que es una advertencia de los paramilitares de acabar con toda la familia; se generó el desplazamiento de 50 personas, principalmente niños, niñas y mujeres de la familia Uriana – Pana.

El SAT desde el Informe de Riesgo No. 052/04 del 24 de junio de 2004 había advertido sobre las acciones de control del Bloque Norte de las AUC – Tercer Grupo de La Guajira sobre los puertos de embarque y descargue de mercancías para garantizar el paso de contrabando, el ingreso de precursores para procesamiento de drogas, la salida de drogas (cocaína), la entrada de armas y de combustibles. En el proceso de controlar la zona cometieron actos de violencia contra las comunidades Wayúu que tradicionalmente comerciaban en la zona; frente a sus amenazas, un grupo de indígenas de diferentes clanes había organizado resistencia armada para hacerles frente, lo cual generaba mayor riesgo de violencia para la población civil. Se generaron así distintas masacres, desapariciones, homicidios selectivos, nuevos desplazamientos forzados, enfrentamientos con la población civil interpuesta, destrucción de bienes civiles y de bienes indispensables para la supervivencia, ataques contra las familias Wayúu que viven en las zonas de los puertos naturales de la región, particularmente las autoridades de las familias locales y sus parientes, que se oponen al control de los paramilitares en la Alta Guajira. Además, ello significa un riesgo para las familias que se desplazaron después de la masacre de Bahía Portete, asentadas en el municipio de Uribia y Maicao en asentamientos dispersos.

Esta etnia también ha sido afectada por la presencia y las actividades de la guerrilla en su territorio. Así, por ejemplo, el 14 de agosto de 2006, el Frente 59 de las FARC atacó el centro de acopio de gasolina de la cooperativa de indígenas Wayúu Ayatawacoop en Maicao, con cilindros que destruyeron 88 camiones y provocaron un gran incendio que dejó grandes pérdidas materiales; la guerrilla acusó a la cooperativa de vínculos con los paramilitares.

Múltiples organizaciones y entidades, incluida la Defensoría del Pueblo, han denunciado la persistencia de los grupos paramilitares después de la desmovilización formal de las AUC, bien sea por causa del rearme, de la no desmovilización o de la aparición de grupos emergentes. Lo cierto es que persisten los ataques a la población civil Wayúu. Este escenario es de alto riesgo para las comunidades Wayúu, por amenazas de enfrentamientos, hostigamientos y crímenes selectivos y desplazamientos.

El conflicto armado y el desplazamiento forzado han generado la ruptura de tradiciones culturales y familiares y de estructuras sociales a lo largo de La Guajira. La restricción de la libertad de movimiento que conlleva su presencia, afecta también las prácticas culturales básicas. Esta situación surte un impacto especialmente fuerte sobre los más jóvenes y sobre la continuidad y transmisión cultural.

Por último, el desorden institucional en La Guajira hace más difícil el reconocimiento y atención de las víctimas del conflicto armado.

2. Relación detallada de los crímenes sobre los cuales se ha informado a la Corte.

La Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima la población Wayúu. En los documentos que sirven de fuente a este aparte se mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la población Wayúu en el marco del conflicto armado:

1. El informe de OACNUDH de 2002 reporta que el 1º de octubre de 2001, en Maicao, varios soldados dispararon contra una residencia Wayúu, causando la muerte de 2 hombres y heridas a una mujer con un bebé de seis meses.

2. 1º de febrero de 2004: en los documentos se denuncia la ejecución extrajudicial de Nicolás Ballesteros Epinayú y Segundo Epinayú, luego de que por la mañana hubieran puesto una denuncia ante la Policía contra los paramilitares. La comunidad fue testigo de que los estaban esperando.

3. El 18 de abril de 2004, paramilitares entran a Bahía Portete y asesinan y maltratan a personas Wayúu de todas las edades. Esto genera un desplazamiento masivo hacia otras partes de la Guajira y de Venezuela. Bahía Portete queda prácticamente deshabitada. El pueblo Wayúu denunció que en el transcurso de esta masacre se asesinó a por lo menos doce personas (incluidas mujeres y niños), treinta más desaparecieron (incluyendo a veinte menores de edad), y aproximadamente trescientas personas se desplazaron forzosamente. Muchos huyeron hacia Maracaibo, o a otras partes de La Guajira. Se ha denunciado la sevicia con la cual este grupo paramilitar asesinó niños, torturó adultos antes de matarlos, cometió violencia sexual y mutilaciones, decapitó ancianos, incendió y desmembró menores de edad y mujeres vivas hasta la muerte, o desmembró los cadáveres, entre otros crímenes atroces.

En una comunicación de las autoridades Wayúu a la ONIC, se enuncian los siguientes muertos: Nicolás Barros Ballesteros; Arturo Epiayú; Alberto Everts Fince; Rolan Everts Fince; Rosa Fince Uriana (asesinada con una granada); Diana Fince Uriana (desaparecida); Reina Fince Pushaina (desaparecida, 13 años); Rubén Epinayú (16 años); una joven mujer del clan Epinayú (desaparecida); Margarita Epinayú (75 años); Rosalinda Fince (45 años); Reyes Fince (17 años); Segundo Ashapua (28 años); Jorge Ashapua (30 años); Moyo Uriana (10 años – desaparecido); Luquita Epinayú (8 años – desaparecida); Jacqueline y Diosa (niños, quemados entre un camión). Afirman adicionalmente las autoridades Wayúu que hubo muchas más víctimas, y que no denuncian en su integridad las atrocidades cometidas por miedo. Los desplazados que huyeron de la región tras este violento episodio, hacia Maracaibo y otras partes, viven en condiciones de extrema pobreza.

Aparentemente la masacre se relaciona con la lucha por el control territorial para comercios ilícitos, por los paramilitares, que buscan expulsar a los Wayúu de sus territorios. La primera versión oficial, sin embargo, era que la masacre se había cometido en el transcurso de un combate entre las AUC y la guerrilla; otras versiones oficiales posteriores presentaron estas muertes como resultado de enfrentamientos entre las AUC y Wayúu o entre clanes Wayúu; y se reporta la población desplazada como resultado de medidas adoptadas contra el contrabando.

Las autoridades Wayúu denuncian que ocho días antes de la masacre de Bahía Portete, una unidad del Ejército adscrita al Batallón Cartagena que había sido trasladada a mediados de marzo de 2004 a la zona, fue retirada. Habían establecido su base en la escuela de la comunidad y utilizado a algunos indígenas como informantes. Miembros de la comunidad denunciaron la connivencia del Capitán de esta unidad con el comandante del grupo paramilitar que efectuó la masacre. Se reporta que tres días antes de la masacre, la Defensoría y la Procuraduría recibieron una denuncia y solicitud de protección para los habitantes de Bahía Portete por las autoridades Wayúu, pero no hicieron nada.

4. El 13 de julio de 2005, se asesinó a Dilia Epinayú, quien había sobrevivido a la masacre de Bahía Portete y estaba desplazada, y había denunciado y atestiguado sobre los hechos. Estaba incluida en el programa de protección de la Fiscalía.

5. En abril de 2006, los paramilitares entran a una vivienda en Poropo, torturan y asesinan a un miembro del clan Uriana por negarse a suministrar información sobre la ubicación del resto de la familia; con ello se genera el desplazamiento de 50 personas de esta familia.

6. Según reporta la Misión Internacional de Verificación, se registró en 2006 el asesinato de 16 mujeres líderes que ejercían resistencia contra los distintos megaproyectos que se busca construir en La Guajira. Debe reportarse a este respecto que existe la percepción, entre las autoridades Wayúu, de que existe un vínculo entre los megaproyectos mineros en el área impulsados por el Gobierno, y la violencia paramilitar, especialmente en Bahía Portete. El propósito, para ellos, es el de apoderarse de los territorios mediante el terror y el exterminio.

3. Afectación del pueblo Wayúu por el desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado y la búsqueda de refugio tiene características distintivas entre los Wayúu: las condiciones geoestratégicas de la Alta y Media Guajira; la polirresidencialidad y alta movilidad geográfica; la organización social en grupos familiares autónomos, descentralizados y dispersos, generan dificultad en diferenciar fácilmente las migraciones culturales de las migraciones forzadas por el conflicto armado. Estas especificidades hacen imperceptible el desplazamiento Wayúu, lo que contribuye a su invisibilización y negación por parte de las autoridades –en relación con 3 cabildos, el gobierno a diferentes niveles pretendió negar su condición de desplazados.

La imperceptibilidad no implica la inexistencia del desplazamiento y del refugio. En el no reconocimiento radica la gravedad del problema, porque sin reconocimiento no hay respuesta del Estado.

Ha habido algunos desplazamientos masivos Wayúu, pero en su mayoría son gota a gota, y a lo largo de los años generan asentamientos de personas desplazadas emparentadas entre sí. La inmensa mayoría no han sido reportados; no hay registro. No se declara por desconfianza, temor, ignorancia o pragmatismo, con el resultado de que no hay estadísticas ni mediciones del problema.

Como se indicó, el 18 de abril de 2004, presuntos paramilitares entran a Bahía Portete y asesinan y maltratan a Wayúu de todas las edades. Esto genera un desplazamiento masivo hacia otras partes de La Guajira y de Venezuela. Bahía Portete queda prácticamente deshabitada; hoy en día se informa que sólo viven allí 4 familias; los planes de retorno sugeridos por la Gobernación no se han concretado.

En la comunidad de Wepiapaa en Mingueo (Dibulla), hay 36 familias Wayúu desplazadas, que llegaron en tres oleadas sucesivas, entre octubre y noviembre de 2006, de un asentamiento hoy desaparecido que quedaba en el Alto San Jorge (Sierra Nevada). Pasaron seis meses antes de que el Gobierno reconociera y atendiera el desplazamiento. Los indígenas desplazados en Wepiapaa tienen problemas críticos de alimentación. En 2006 murieron dos niños por desnutrición y otros nueve fueron hospitalizados en Valledupar, Riohacha y Dibulla, en estado crítico. Dusakawi afirma que es por falta crónica de alimentación.

El primer desplazamiento fue hace más de 20 años, desde la Alta Guajira, por disputas entre familias; un total de 36 familias llegaron desplazadas al Alto San Jorge, en límites entre La Guajira y Magdalena en la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde un familiar que tenían allí. De septiembre a noviembre de 2005 se presentaron 2 desplazamientos masivos de indígenas Wayúu provenientes del Alto San Jorge. El primero fue el 25 de septiembre, de 14 familias, por el atentado contra Efraín Cuadrado, el esposo de la profesora de la comunidad. El segundo fue el 12 de noviembre, cuando 40 familias se desplazaron por la desaparición de Eleuterio Jayariyú, quien antes había denunciado maltratos por parte de los paramilitares.

Se instalaron en Wepiapaa no en albergues sino en una finca de un familiar, por lo cual las instituciones no les dieron atención adecuada. Después de confrontaciones con la comunidad, Acción Social solo reconoció al 60% de los desplazados que llegaron al corregimiento de Mingueo en Dibulla. La polémica retrasó la atención a la comunidad; intervino la ONG internacional Acción contra el Hambre, que estableció una olla comunitaria que les dio una comida diaria. Al terminar el proyecto alimenticio, en marzo de 2006, llegó una crisis alimentaria fuerte, causando problemas de desnutrición que se suman a los problemas de higiene por la falta de agua y la calidad de los asentamientos (cambuches). Según informan, a veces el gobierno departamental manda agua, pero no con frecuencia. En sus palabras, sienten que están mendigándole al Estado. Una niña murió porque su madre, igualmente desnutrida, no tenía leche materna, dice Dusakawi. El niño muerto fue Mario Iguana Ipuana. La segunda semana de mayo de 2006, la Misión de Verificación constató que permanecían 32 familias / 280 personas, 90 niños y niñas, que no habían sido incluidos en el SUR; las autoridades locales y departamentales afirmaron que estas personas no eran población desplazada y querían aprovecharse de las ayudas del Estado.

En distintos barrios marginales de Santa Marta –Timayuy, Cristo Rey, La Parrilla y La Paz- hay 45 familias Wayúu provenientes de distintos lugares de la Media y Alta Guajira, en cuatro oleadas distintas; pasaron 4 meses hasta que el Gobierno reconoció.

En la comunidad Nóüna de Campamento, en zona rural de Maicao, se ha reducido el número de familias porque varias de ella en forma sucesiva se desplazaron hacia Venezuela o diferentes ciudades del interior, por la violencia; no se registraron como desplazados.

En estos tres últimos casos los desplazamientos los causaron los paramilitares, incluso después de la desmovilización. En la comunidad desplazada hacia Wepiapaa, el desplazamiento se dio por la desaparición de un miembro de la comunidad, y por un atentado contra el esposo de la maestra de la comunidad. En el caso de la población desplazada en Santa Marta, se causaron los desplazamientos por amenazas de los paramilitares a distintas familias a quienes les ordenaron desalojar el territorio, y en algunos casos por homicidios. En la comunidad de Nóüna de Campamento, el desplazamiento se causó por el asesinato sistemático de varios miembros de familias de esta comunidad.

Posteriormente, en abril de 2006, como se indicó, los paramilitares entraron a una vivienda en Poropo, torturaron y asesinaron a un miembro del clan Uriana por negarse a suministrar información sobre la ubicación del resto de la familia y agredieron a varias mujeres, incluida una anciana de 80 años; este acto criminal genera el desplazamiento de 50 personas de esta familia. Acción Social entregó ayuda inicial a algunos, supeditada a un retorno rápido. Pero más de 150 permanecen en Uribia y otras se fueron a Venezuela (56 personas).

La poliresidencia de los Wayúu y la organización social basada en clanes autónomos y dispersos, hacen difícil distinguir entre los desplazamientos forzados y desplazamientos normales. Por eso las expresiones y formas del desplazamiento terminan por ser imperceptibles, generando invisibilización y negación por las autoridades. Por ejemplo, se han negado los desplazamientos de Wepiapaa en Dibulla, o los desplazamientos desde la Media y Alta Guajira hacia Santa Marta, o a Venezuela.

La inmensa mayoría de los desplazamientos han sido “gota a gota”, pero van consolidando con el tiempo asentamientos de población desplazada; la inmensa mayoría no han sido reportados ni han sido objeto de ningún registro, por desconfianza, temor, ignorancia o pragmatismo.

Las organizaciones Wayúu reportan los siguientes problemas en la reacción el Estado al desplazamiento Wayúu:

a) Negación frecuente del estado de desplazamiento, se les señala de querer aprovecharse de los beneficios para la población desplazada.

b) Poca voluntad de ayuda y animadversión de las autoridades y funcionarios hacia la comunidad, lo cual genera un ambiente tenso.

c) Procedimientos inapropiados de recepción de declaraciones por parte de personas que no entiende wayuunaiki – especialmente en el caso de Wepiapaa.

d) Problemas de la ayuda humanitaria de emergencia: es insuficiente, les dan alimentos que no corresponden a su dieta, entregas por familia sin atender al número de personas de cada una, entregas a destiempo e incompletas, demasiados productos innecesarios.

La negativa a reconocer el desplazamiento también se deriva de la negativa a reconocer la presencia de paramilitares en La Guajira luego de su anuncio público de desmovilización. Sin embargo, los testimonios de diversas comunidades coinciden en que los paramilitares siguen operando.

Siguiendo este patrón, se informa que en los casos de los desplazamientos forzados de Wepiapaa y Santa Marta, la reacción de las autoridades fue semejante: primero se expresó sorpresa y desconocimiento de la existencia de Wayúu en la Sierra Nevada de Santa Marta; luego se hizo una acusación de oportunismo y descrédito; finalmente se realizó el registro a regañadientes por presión de las organizaciones indígenas y del Ministerio Público, lo cual generó hostilidad en las relaciones con las autoridades.

Se ha denunciado que en muchos casos en Wepiapaa, se recibieron declaraciones a Wayúu que prácticamente no hablaban español, sin la ayuda de intérpretes, por lo cual se produjeron declaraciones que no reflejan la realidad.

También se reporta que la ayuda humanitaria de emergencia fue entregada en cantidades insuficientes, y en alimentos distintos a los de la dieta Wayúu; se entregaron por familias sin atender al número de miembros, en entregas incompletas y a destiempo, o entregando en demasía productos innecesarios.

En términos generales, las comunidades Wayúu desplazadas han protestado por la indignidad de la respuesta del Gobierno; se sienten, en sus palabras, mendigándole una ayuda inadecuada. Por ello han solicitado expresamente que el Gobierno reconozca las especificidades y la naturaleza sui generis del desplazamiento interno y el éxodo a Venezuela de los Wayúu. La invisibilización de este problema es en sí misma una amenaza a la integridad del pueblo Wayúu. Es necesario, igualmente, capacitar a los funcionarios públicos municipales y departamentales, que desconocen al igual que el pueblo Wayúu los derechos de los indígenas y los derechos de la población desplazada.

A pesar de la inclusión de varios municipios de La Guajira en los Informes del SAT de la Defensoría y de los desplazamientos del 2006 las autoridades no han respondido enérgicamente a esta situación, ni han formulado un plan de contingencia o mecanismos de prevención.

4. Medidas interamericanas de protección del pueblo Wayúu.

El 23 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de cuatro mujeres líderes Wayúu, que posteriormente fueron ampliadas a otros 5 líderes más en noviembre de 2004.

En términos de la Comisión, “la información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena Wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por ‘Jorge 40’, con la colaboración o aquiescencia de miembros del Estado. Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas ‘liderezas’ (voceras de las familias Wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia. Entre ellas se destacan [nombres de 4 mujeres], liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de [nombres]; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifica la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes. El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a [otros 5 líderes] (…)”.

5. Respuesta estatal a la situación del pueblo Wayúu

Las autoridades han informado a la Corte sobre sus actuaciones ante la grave situación del pueblo Wayúu, en dos ámbitos: la implementación de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana, y la atención de la población desplazada.

5.1. Implementación de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el informe de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia a la Corte Constitucional, en respuesta al Auto 248 de 2007, se reportan las siguientes actuaciones:

- Adopción de medidas de protección individual para cada uno de los beneficiarios – esquemas duros y medidas de protección.

- Realización de reuniones periódicas de concertación y seguimiento en las que se revisan situaciones de seguridad y protección concretas.

- Adopción de medidas de seguridad por parte de la Fuerza Pública y la Policía Nacional.

- Seguimiento a las investigaciones penales y disciplinarias.

5.2. Atención a la población Wayúu desplazada.

Por otra parte, en la respuesta de Acción Social al Auto 251 de 2007 de la Corte Constitucional, se incluye una tabla de resumen que presenta la siguiente información:

- En relación con el documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en pueblos indígenas”, julio de 2006, se informa:

“Queja y/o solicitud: Retorno a Bahía Portete.

Respuesta: Se atendieron las 100 familias que retornaron a Bahía Portete que se quedaron en el país en Maicao y Uribia, de la siguiente manera, la atención de urgencia la prestó la Alcaldía Municipal de Uribia y fue complementada por Acción Social, mientras que la atención humanitaria la efectuó la Cruz Roja Internacional de acuerdo a la carta de entendimiento que existe con ellos.”

“Queja y/o solicitud: AHE – Entrega de ayudas alimentarias conforme a su dieta especial.

Respuesta: En el desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá. Aparte de la Atención Humanitaria, se han brindado otra serie de elementos a través del programa de donaciones de Acción Social, tales como alimentación, vestuario, kits de aseo, kits de hábitat, medios de transporte y elementos para apoyar la generación de ingresos.”

“Queja y/o solicitud: Registro sobre los desplazamientos Wayúu e invisibilización.

Respuesta: Los desplazamientos deben ser reportados por las personas afectadas ante cualquier entidad del Ministerio Público, para proceder a valorar los hechos narrados y determinar su acceso o no al Registro Único de Población Desplazada. En caso que la persona resulte incluida, puede acceder a los beneficios contemplados en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. Sin embargo, según el artículo 11 del decreto 2569 de 2000, es posible que la persona resulte No Incluida, cuando se presenten los siguientes casos: a) Cuando la declaración resulte contraria a la verdad. B) Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997. c) Cuando el interesado efectúe la declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997.
Por esta razón, cabe resaltar que el que las personas no se encuentren incluidas en el Registro Único de Población Desplazada no quiere decir que se les esté negando su condición de desplazados, pues lo que esto implica es que las personas no rindieron declaración de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997, sin perder por ello su condición de desplazados y en el caso en que la declaración se encuentre dentro de los parámetros de No Inclusión (artículo 11 L. 387/97), esto se le expone a la persona mediante acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley.”

- En relación con el documento titulado “Acerca de la problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”, presentado ante el relator especial de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados Internos”, se informa:

“Queja y/o solicitud: Entrega de ayudas alimentarias conforme a su dieta especial.

Respuesta: En el desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá.”

- En cuanto al documento titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006, se informa:

“Queja y/o solicitud: Entrega de ayudas alimentarias.

Respuesta: El programa RESA en el año 2007 ejecutó un proyecto por 750 millones de pesos, 500 millones aportados por Acción Social, a través de la Acción Cerrejón. Se beneficiaron 3750 familias – 1875 indígenas.”

- En cuanto al documento titulado “Amenazas de grupos paramilitares contra comunidades del pueblo Wayúu de la Media y Alta Guajira”, por la Defensoría del Pueblo – Dirección del sistema de Alertas Tempranas, abril de 2006”, se informa:

“Queja y/o solicitud – Retorno Bahía Portete.

Respuesta: Se atendieron las 100 familias que retornaron a Bahía Portete que se quedaron en el país en Maicao y Uribia, de la siguiente manera, la atención de urgencia la prestó la alcaldía municipal de Uribia y fue complementada por Acción Social, mientras que la atención humanitaria la efectuó la Cruz Roja Internacional de acuerdo a la carta de entendimiento que existe con ellos.”

- En cuanto al documento titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos anunciados”, se informa:

“Queja y/o solicitud: Maltrato de las personas por parte de los funcionarios de Acción Social Guajira.

Respuesta: En este sentido, realizaremos las acciones correspondientes para encontrar y corregir las irregularidades en la Atención a la población en la Unidad Territorial Guajira.”

“Queja y/o solicitud: Registro - Cifras de Acción Social frente a las de otras instituciones.

Respuesta: El Sistema de Registro es una herramienta para facilitar la atención y un medio para que la población desplazada pueda ejercer sus derechos de una forma ordenada e integral, por lo anterior, y a pesar de que el registro produce cifras que miden el comportamiento de parte del fenómeno, no es el registro la herramienta legal para medir el desplazamiento.”

“Queja y/o solicitud: Registro – Masivo Mingueo Municipio de dibulla, inclusión de familias en este desplazamiento.

Respuesta: En el registro se incluyeron 36 familias de la comunidad indígena Wayúu de Weepiapaa del masivo de Mingueo, que por su cultura, usos y costumbres y sus propias individualidades se realizó de manera familiar. Acción Social realizó una verificación in situ y se confirmó que de las 54 personas que le manifestaron a otras entidades haber llegado del Alto San Jorge, se pudo establecer que 14 familias vivían y trabajaban en entidades privadas en Mingueo y Maicao, y que nunca vivieron en el alto San Jorge, lo que fue aceptado por la comunidad.”

“Queja y/ o solicitud: Registro – ‘Acción Social obliga a las personas a retornar, para que puedan recibir ayudas’.

Respuesta: De acuerdo al Protocolo de Retornos de Acción Social, el retorno solo se da cuando existe voluntariedad, seguridad y dignidad. De esta forma si falla alguna de estas tres condiciones, no se realiza el retorno y Acción Social no hace el acompañamiento de las familias para el retorno. En este orden de ideas, no es cierta la afirmación que descansa en este documento, puesto que los funcionarios de Acción Social no constriñen a las persona ha realizar determinada actuación, siendo voluntario el acceso a todos los programas y beneficios de la Ley 387/97 y tampoco condicionamos la entrega de nuestras ayudas al acceso a otros programas.”

“Queja y/o solicitud: AHE – Entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

Respuesta: Tras el desplazamiento masivo la ayuda humanitaria de Emergencia es entregada directamente a la población a través de la Cruz Roja Internacional – Ver anexo CICR”.

En cuanto al documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”, se informa:

“Queja y/o solicitud – Registro: Invisibilización del desplazamiento, reflejado en las cifras.

Respuesta: El sistema de registro es una herramienta para facilitar la atención y un medio para que la población desplazada pueda ejercer sus derechos de una forma ordenada e integral, por lo anterior, y a pesar de que el registro produce cifras que miden el comportamiento de parte del fenómeno, no es el registro la herramienta legal para medir el desplazamiento.”

“Queja y/o solicitud: AHE – Situación de la Atención Humanitaria de Emergencia.

Respuesta: En cuanto a la Ayuda Humanitaria de Emergencia, resaltamos que en el desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá.”

“Queja y/o solicitud: Retornos – Atención familias Wayúu en Venezuela.

Respuesta: Las familias Wayúu que se desplazaron hacia Venezuela, no han seguido los parámetros para la entrega de la Atención Humanitaria, dado que se les solicitó la caracterización de la población, el número de personas que se encuentran en el vecino país y cuantas personas componen los núcleos familiares, tal y como se refleja en la última reunión con la comisión binacional Colombia-Venezuela realizado en Maracaibo.”

1 comentario:

Unknown dijo...

FATAL... NO ES POSIBLE QUE POR OTRO LADO ESTÉN QUERIENDO CONSTRUIR EL CORREDOR ECOLÓGICO MÁS GRANDE DEL MUNDO (EN COLOMBIA) Y EN SU MISMO PAÍS... POR SER INDÍGENAS QUIERAN ANIQUILARDO. POR FAVOR, EL BIEN SE LO HACE DESDE EL CORAZÓN Y DESDE EL ESPÍRITU HUMANO.