La consulta se fundamenta en el derecho a la participación, el consentimiento previo, libre e informado en la libre determinación de los pueblos para que, en virtud de ese derecho, establezcan su condición política y logren su desarrollo sociocultural.
Es necesario avanzar en el fortalecimiento de la Consulta Previa y en el consentimineto previo, libre e informado
Es necesario avanzar en el fortalecimiento de la Consulta Previa y en el consentimineto previo, libre e informado
Por: Gloria Amparo Rodríguez * Especial para la Onic.
lunes 3 de agosto 2009.
El tema de la Consulta Previa, quizás, ha sido uno de los más controversiales en Colombia, no obstante que este mecanismo de participación está concebido para la protección de la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se van a tomar decisiones que puedan afectarles. Es éste un valioso instrumento que permite impulsar el respeto por los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas como son el derecho al territorio, a la identidad, a la autonomía, a la participación plural y, en general, a sus Planes de Vida.
Actualmente la situación de los pueblos indígenas es muy compleja. La misma Corte Constitucional ha señalado que están en peligro de ser exterminados física y culturalmente por el conflicto armado interno y que han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales, individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de los indígenas.
Según el Auto 004 de 2009 emanado de la Corte, algunos de los pueblos indígenas de Colombia están en riesgo de desaparición; son desplazados, confinados; presentan una progresiva disminución de la población; son afectados por los cultivos de uso ilícito en sus territorios donde además, se evidencia una débil presencia institucional.
A lo anterior, se adiciona el hecho que en el país se planea realizar diversos proyectos de minería, viales, de agrocombustibles, hidrocarburos, entre otros, que ponen en riesgo y generan conflictos a los pueblos indígenas. En atención esta situación, en especial por el tema de desplazamiento como consecuencia del conflicto armado, la Corte Constitucional ha ordenado que se diseñe e implemente un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas y 34 planes de salvaguarda para igual número de pueblos afectados por este flagelo.
Estos planes de salvaguarda étnica deben responder tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación para cada uno de estos pueblos y deben ser debidamente consultados en forma previa con las autoridades de cada una de los pueblos beneficiarios, de conformidad con la Constitución Política y el Convenio169 de la OIT, buscando que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural.
El panorama presentado nos indica que la solución de las dificultades que encontramos en relación con la consulta previa, amerita la construcción conjunta de salidas que partan de un trabajo amplio, profundo y prospectivo para entender al otro, sus visiones y requerimientos sobre este mecanismo, sobre su alcance y la manera como debe desarrollarse.
La consulta previa no es simplemente un requisito, las experiencias vividas nos dejan como enseñanza la necesidad de realizar procesos adecuados porque estos tienen repercusiones inmensas en lo social, económico y cultural dentro de los pueblos indígenas.
Es necesario que las instituciones y los ejecutores de los proyectos, aborden el tema de consulta previa desde la visión de los derechos humanos y no como un mecanismo para sencillamente viabilizar o darle aprobación a los proyectos. Para esto es importante tener en cuenta la Declaración de los Pueblos Indígenas, emitida por la ONU en septiembre de 2007, que responde a un consenso internacional y con la cual los indígenas de Colombia se sienten plenamente reconocidos.
La consulta previa se fundamenta en el derecho a la participación y, el consentimiento previo, libre e informado se fundamenta en la libre determinación de los pueblos para que, en virtud de ese derecho, se establezca su condición política y logren libremente su desarrollo económico, social y cultural. Por eso la Declaración de Pueblos Indígenas debe ser adoptada sin restricciones como lo han hecho la gran mayoría de países.
En conclusión, la consulta previa no es sólo un mecanismo jurídico, es más un proceso colectivo que como lo han planteado los pueblos indígenas, debe permitir la oportunidad a su propio desarrollo, la posibilidad de decidir sobre el uso y manejo de los recursos naturales existentes en sus territorios, teniendo en cuenta además, que para estas comunidades existen principios y fundamentos innegociables, que de acuerdo con sus tradiciones culturales no pueden comercializarse, como es el caso del territorio que implica en última, su pervivencia como pueblo.
En este sentido, es necesario que el proceso de consulta sea enmarcado dentro de una estrategia que tenga en cuenta la necesidad de proteger tanto nuestro patrimonio natural como cultural. El desafío entonces, es lograr el diálogo entre lenguajes, cosmovisiones y modelos de desarrollo diferentes y la consulta previa es un lugar propicio para ello.
Directora Especialización y Línea de Investigación en Derecho Ambiental, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario
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